ajustarse la p6rdida del derecho posesorio en las diversas clases de bienes. BASE DOCE El usufructo, el uso y la habitaei6n se definirin y regularfin como limitaciones del dominio y formas de su divisi6n, regidas en primer t~rmino por el titulo que las constituya, y en su defecto por la Ley, como supletoria i la determinaci6n individual; se declaxarin los derechos del usufructuario en cuanto A la pereepci6n de frutos, segfin sus clases y situaci6n en el memento de empezar y de terminarse el usufructo, fijando los principios que pueden servir A la resoluci6n de las principales dudas en la prfictica respecto al usufructo y use de minas, montes, plantios y ganados, mejoras, desperfectos, obligaciones de inventario y flanza, inscripci6n, pago de contribuciones, defensas de sus derechos, y los del propietario en juicio y fuera de 6l, y modos naturales y legitimos de extinguirse todos esos derechos, con sujeci6n todo ello i los principios y prficticas del derecho de Castilla, modificado en algunos importantes extremes por los principios de la publicidad y de la inscripci6n contenidos en la legislaci6n hipotecaria novisima. BASE TRECE El titulo de las servidumbres contendrA su clasificaci6n y divisi6n en continuas y discontinuas, positivas y negativas, aparentes y no aparentes por sus condiciones de ejercicio y disfrute, y legales y voluntaries por el origen de su constituci6n, respetdndose las doctrinas hoy establecidas en cuanto i los modes de adquirirlas, derechos y obligaciones de los propietaries de los predios dominantes y sirvientes y modo de extinguirlas. Se deftnirin tambi~n en capitulos especiales las principales servidumbres fijadas per la Ley en materia de aguas, en el regimen de la propiedad rfistica y urbana, y se procurarA, a tenor de lo establecido en la base 11, la incorporaci6n al C6digo del mayor nilmero posible de disposiciones de las legislaciones de Arag6n, Baleares, Catalufia, Galicia, Navarra y Provineias Vaseas. BASE CATORCE Como uno de los medios de adquirir, se definirA la ocupaci6n, regulando los derechos sobre los animales dom~sticos, hallazgo casual del tesoro y apropiaci6n de las cosas muebles abandonadas. Les servir~n de complemento las leyes especiales de caza y pesca, haci~ndose referencia expresa A ellas en el C6digo. BASE QUINCE El tratado de las sucesiones se ajustarA en sus principios capitales ft los acuerdos que la Comisi6n General de Codificaci6n