BASE OCTAVA Se fijari la mayor edad en los veintitr6s afios para los efectos de la legislaci6n civil, estableciendo la emancipaci6n por matrimonio y la voluntaria por actos entre vivos, d contar desde los diez y ocho afios de edad en el menor. BASE NOVENA El Registro del estado civil comprenderA las inscripciones de nacimientos, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones, defunciones y naturalizaciones, y estarA i cargo de los jueces municipales fi otros funcionarios del orden civil en Espafia y de los agentes consulares 6 diplomdticos en el extranjero. Las actas del Registro serAn la prueba del estado civil, y s6lo podrA ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido 6 hubieren desaparecido los libros del Registro, 6 cuando ante los Tribunales se suscite contienda. Se mantendrA la obligaci6n, garantida con sanci6n penal, de inscribir los actos 6 facilitar las noticias necesarias para su inscripci6n, tan pronto como sea posible. No se dard efecto alguno legal A las naturalizaciones, mientras no aparezcan inscriptas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubieren sido concedidas. BASE DIEZ Se mantendrAn el concepto de la propiedad y la divisi6n de las cosas, el principio do la accesi6n y de copropiedad con arreglo A los fundamentos capitales del derecho patrio, y se ineluirfn en el C6digo las bases en que descansan los conceptos especiales de determinadas propiedades, como las aguas, las minas y las producciones cientificas, literarias y artisticas, bajo el criterio de respetar las leyes particulares por que hoy se rigen en su sentido y disposiciones, y deducir de cada una de ellas lo quo pueda estimarse como fundamento org~nico de dereehos civiles y sustantivos, para incluirlos en el C6digo. BASE ONCE La posesi6n se definirA en sus dos conceptos, absoluto 6 emanado del dominio y unido 6 61 y limitado y nacido de una tenencia do la que so deducen hechos independientes y separados del dominio, manteni6ndose las consecuencias de esa distinci6n en las formas y medios de adquirirla, estableciendo los peculiares A los bienes heriditarios, la unidad personal en la posesi6n fuera del caso de indivisi6n, y determinando los efectos en cuanto al amparo del hecho por la Autoridad pfiblica, las presunciones A su favor, la percepci6n de frutos, segfin la naturaleza de 6stos, el abono de expensas y mejoras y las condiciones 6 quo debe