solo fin de verificar la inmediata inscripci6n del matrimonio en el Registro civil. BASE UARTA Las relaciones juridicas derivadas del matrimonio en cuanto 6 las personas y bienes de los c6nyuges y de sus descendientes, paternidad y filiaci6n, patria potestad sucesiva del marido y de la mujer sobre sus hijos no emancipados, efectos civiles del contrato, y, en suma, cuantas constituyen el derecho de familia, se determinarin de eonformid!d con los prineipios esenciales en que se funda el estado legal presente, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 17, 18, 22 y 25. BASBE QUINTA No se admitirA la investigaci6n de la paternidad sino en los casos de delito 6 cuando exista escrito del padre en el que conste su voluntad indubitada de reconocer por suyo al hijo, deliberadamente expresada con ese fin, 6 cuando medic posesi6n de estado. Se permitirh la investigaci6n de la maternidad, y se autorizar6 la legitimaei6n bajo sus dos formas de subsiguiente matrimonio y concesi6n Real, limitando 6sta A los casos en que medie imposibilidad absoluta de realizar la primera, y reservando f terceros perjudicados el derecho de impugnar, asi los reconocimientos como las legitimaciones, cuando resulten realizados fuera de las condiciones de la ley. Se autorizarf tambi~n la adopci6n por escritura p-iblica, y con autorizaci6n judicial, fij6ndose las condiciones de edad, consentimiento y prohibiciones que se juzguen bastantes 6L prevenir los inconvenientes que el abuso de ese. derecho pudiera traer cnsigo para la organizaci6n natural de la familia. BASE SEXTA Se caracterizarin y definirftn los casos de ausencia y presunci6n de muerte, estableciendo las garantias que aseguren los derechos del ausente y de sus herederos, y que permitan en su dia el disfrute de ellos por quien pudiera adquirirlos por sueesi6n testamentaria 6 legitima, sin que la presunci6n de muerte league en ningdin caso A autorizar al c6nyuge presente para pasar ft segundas nupcias. BASE SEPTIMA La tutela de los menores no emancipados, dementes y los declarados pr6digos 6 en interdicei6n civil, se podrd deferir por testamento, por la ley 6 por el consejo de familia, y se completari con el restablecimiento en nuestro derecho de ese consejo y con la instituei6n dcl protutor.