BASE PRIMERA El C6digo tomarA por base el proyecto de 1851, en cuanto se halla contenido en 6ste el sentido y capital pensamiento de las instituciones civiles del derecho hist6rico patrio, debiendo formularse, por tanto, este primer cuerpo legal de nuestra codificaci6n civil sin otro alcance y prop6sito que el de regularizar, aclarar y armonizar los preceptos de nuestras leyes, recoger las ensefianzas de la doctrina en la soluci6n de las dudas suscitadas por la prfictica, y atender A algunas necesidades nuevas con soluciones que tengan un fundamento cientifico 6 un precedente autorizado en legislaciones propias 6 extrafias, y obtenido ya comfin asentimiento entre nuestros jurisconsultos 6 que resulten bastante justificados, en vista de las exposiciones de principios 6 de mtodo hechas en la discusi6n de ambos Cuerpos Colegisladores. BASE SEGUNDA Los efeetos de las leyes y de los estatutos, asi como la nacionalidad, la naturalizaci6n, y el reconocimiento y condiciones de existencia de las personas juridicas, se ajustarfin h los preceptos constitucionales y legales hoy vigentes, con las modificaciones precisas para descartar formalidades y prohibiciones ya desusadas, aclarando esos conceptos juridicos, universalmente admitidos en sus capitales fundamentos, y fijando los necesarios, asi para dar algunas bases seguras A las relaciones internacionales civiles, como para facilitar el enlace y aplicaci6n del nuevo C6digo y de las legislaciones forales, en cuanto A las personas y bienes de los espafioles en sus relaciones y cambios de residencia 6 vecindad en provincias de derecho diverso, inspir~ndose hasta donde sea conveniente en el principio y doctrina de la personalidad de los estatutos. BASE TERCERA Se establecerAn en el C6digo dos formas de matrimonio: el can6nico, que deberfin contraer todos los que profesen la religi6n cat6lica, y el civil, que se celebrar del modo que determine el mismo C6digo, y en armonia con lo prescrito en la Constituci6n del Estado. El matrimonio can6nico producirb todos los efectos civiles respecto de las personas y bienes de los c6nyuges y sus descendientes, cuando se celebre en conformidad con las disposiciones de la Iglesia cat6lica, admitidas en el Reino por la ley 13, tit. 1, libro 1, de la Novisima Recopilaci6n. Al acto de su celebraci6n asistirA el Juez municipal A otro funcionario del Estado, con el de la autorizaci6n que le confiri6 el Poder Legislativol"; por donde sus preceptos no pueden servir de fundamento ( ningfin recurso judicial ordinario 6 extraordinario.