y con las modificaciones que el Gobierno crea necesarias, se publicard en la Gaceta de Madrid. Art. 3?--El Gobierno, una vez publicado el C6digo, darn cuenta A las Cortes, si estuvieren reunidas, 6 en la primera reuni6n quo celebren, con expresi6n clara de todos aquellos puntos en que haya modificado, ampliado 6 alterado en algo el proyeeto redactado por la Comisi6n, y no empezari A regir como ley ni produeird efeeto alguno legal hasta cumplirse los sesenta dias siguientes h aquel en que se haya dado cuenta A las Cortes de su publicaci6n. Art. 4°-Por razones justificadas de utilidad pfibliea, el Gobierno, al dar cuenta del C6digo & las Cortes, 6 por virtud de la proposici6n que en 6stas se formule, podr6 deelarar prorrogado ese plazo de sesenta dias. Art. 5--Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral lo conservarin por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteraci6n su actual rc'imen juridico por la publicaci6n del C6digo, que regirA tan s6lo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aqu6llas por sus leyes especiales. El titulo proliminar del C6digo, en cuanto establezea los efeotos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicaci6n, serd obligatorio para todas las provincias del Reino. Tambin lo sern las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 31, relativa "t las formas de matrimonio. Art. 6-El Gobierno, oyendo f la Comisi6n de C6digos, presentarA A las Cortes, en uno 6 en varios proyeetos de ley, los ap~ndices del C6digo Civil, en los que so contengan las instituciones forales que eonviene conservar en eada una de las provincias 6 territorios donde hoy existen. Art. 7o--No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el C6digo Civil eiupezarA.'£ regir en Arag6n y en las Islas Baleares al mismo tiempo que en las provincias no aforadas, en cuanto no se oponga 6. aquellas de sus disposiciones forales 6 consuetudinarias que aetualmente est(n vigentes. El Gobierno, previo informe do las Diputaciones provineiales de Zaragoza, luesca, Teruel 6 Islas Baleares y de los Colegios de Abogados de las eapitales do las mencionadas provincias, y oyendo g la Comisi6n general de eodificaci6n, presentar6. 6 la aprobaci6n de las Cortes, en el plazo m6.s breve posible, ft contar desde ]a publieaci6n del nuovo C6digo, el proyecto de ley en que han do contenerse las instituciones civiles de Arag6n 6 Islas Baleares que convenga conservar. Iguales informes deberh oir el Gobierno en lo referente f las demas provincias de legislaci6n foral. Art. 8.-Tanto el Gobierno como la Comisi6n se acomodaran en la redacci6n del C6digo Civil 6 las siguientes bases: (*) . (*) El Tribunal Supremo de Espafia, en sentencia de 24 de Junio de 1897, ha declarado: "que la ley de Bases de 11 de Mayo de 1888 para ]a redacci6n del C6digo -Civil, Ao se promulg6 para que la aplicaran los tribunales, sino para que el Gobierno se amoldara 6, ella al hacer uso