de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter A la aprobaci6n de S. M. el siguiente proyecto de Decreto. Madrid, 31 de Julio de 1889. SENORA: A. L. R. P. de V. M., MANUEL BECERRA. REAL DECRETO A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros: En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Articulo 1?-Se hace extcnsivo A las Islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, e C6digo civil vigente en la Peninsula, redactado de conformidad con lo dispuesto en la ley de . de Mayo do 1888, y aprobado por Real Decreto de 24 del actual. Art. 2.--Empezari 6 regir este C6digo en las Islas referidas A los veinte dias siguientes de su publicaci6n en los peri6dicos oficiales de las mismas. Art. 3-En armonia con lo dispuesto en el articulo 1? del mismo C6digo, las leycs regirAn en las provincias de Ultramar d los veinte dias de su promulgaci6n, entendi~ndose 6sta hecha e dia en que tcrmine su inserci6n en los peri6dicos oficiales de las Islas. Dado en San Ildefonso, A treinta y uno de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve. MARIA CRISTINA. El Ministro de Ultramar, 1IANUEL BECERRA. LEY DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constituci6n, REY de Espafia, y en su nombre y durante su menor edad la REINA Regente del Reino. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: quc las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Articulo 1-Se autoriza al Gobierno para publicar un C6digo Civil con arreglo h las condiciones y bases establecidas en esta ley. Art. 2°-La redacci6n de este Cuerpo legal se llevarA A cabo por la Comisi6n de C6digos, cuya Secci6n de Derecho civil formularA, el texto del proyecto, oyendo, en los t~rminos que crea mAs expeditos y fructuosos, A todos los individuos dc la Comisi6n,