manda especialidad alguna de reglas para una vida que en lo privado se desenvuelve lo mismo que en el resto de la Naci6n, porque aquellos pueblos, que tienen su sentido propio, y en algo distinto del pueblo espafiol, se acomodan desde luego en sus relaciones civiles A las leyes que alli lievaron nuestros conquistadores y misioneros, que eran las mismas de su propia patria espafiola. No hay, pues, el peligro de llcvar innovaciones irreflexivas que pudieran resultar malsanas para aquellas familias, ni trastornos perjudiciales para una propiedad que se adquiere, se conserva y se pierde conforme i los modos establecidos en la antigua legislaci6n espafiola, y que no da lugar ni i modos, ni formas, ni relaciones aqui desconocidas que fuera preciso consagrar en la ley. Asi es que la Comisi6n de C6digos de Ultramar represent6 al Gobierno de S. M., cuando el Civil se discutia en las CAmaras, la conveniencia de extenderse 6 las provincias de Ultramar, una vez que fuera ley, sin necesidad de hacer modificaci6n alguna que alterara el contenido y la forma en que fuera promulgado. Y si es indudable que S. M. puede abrigar la satisfacci6n de considerar como suceso feliz de su reinado el dotar d la Naci6n de un C6digo civil que con tanta ansiedad, y durante tanto tiempo ha vivido solicitando, no lo es menos que aquel puro y elevado sentimiento ha de robustecerse y ensancharse, llev.ndolo fi las provincias de Ultramar, que en este orden de la legislaci6n sufrian los mismos inconvenientes, y obtendrdn ventajas iguales d ]as que se disfrutardin en adelante en la Peninsula. Ningiin elemento social enlaza tanto k los pueblos y los une en el seno de una cultura comfin como la unidad de legislaci6n, y especialmente de la encargada de regular la esfera mfis intima, mds querida y mhs importante de la vida y de la libertad humana, que es la civil. Y si Espafia inspir6 siempre su conducta, respecto A los pueblos que domin6 en otro hemisferio, en el levantado prop6sito de una paternal politica que los habrA de conducir pronto A constituir un elemento integrante en esta hermosa y concertada unidad de la patria; si jamfis les aplic6 el r~gimen utilitario y egoista de explotaci6n y aprovechamiento, y si nuestra historia estd llena de monumentos que atestiguan c6mo el aliento de la patria nunca regate6 su inspiraci6n para levantar generosamente y traer i su propio seno los elementos vivos de los pueblos coloniales y educarlos y regirlos como se educaba y regia a si misma; si como feliz resultado de esta conducta bienhechora y de abnegaci6n se implant6 de antiguo el mfs importante de los beneficios en el orden legal, que es la identidad en el derecho civil, es racional y exigente conveniencia de Gobierno mantenerla, conservando asi el titulo mds honroso y el bien mis inestimable que puede ofrecer una naci6n respecto A los pueblos que domina, y que consiste en asentar la vida civil en la igualdad y conceder A todos la suma de derechos de que ella misma goza. Fundado en estas .consideraciones el Ministro que suscribe,