puesto en la Ley de once de Mayo de mil ochocientos ochenta y oeho, y aprobado por Real Decreto de veinte y cuatro del pasado rues de Julio. Y al propio tiempo acompaio un ejemplar de la edici6n oficial del citado C6digo, para su inserci6n en los peri6dicos oficiales de esa Isla." Y acordado por S. E., su cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta Oficial, asi como el Real Decreto citado y el C6digo de referencia, para general conocimiento. Habana, Agosto 30 de 1889. PEDAo A. TOeaEs. IINISTERIO DE ULTRAMAR EXPOSICi6N SENRORA: El vivo inter6s de todos los Gobiernos ,ior el beneficio de nuestras provincias de Ultramar, ha servido de estimulo constante para Ilevar d aqu6llas las disposiciones legislativas vigentes en la Peninsula, y especialmente las encargadas de resolver problemas generales de la vida, que no siendo el resultado de opiniones parciales ni de luchas politicas, por todos son juzgadas con poca diferencia de criterio. Si las leyes, adem6s, se refieren h puntos y 6rdenes sustanciales 6 intimos de la sociedad, si no contrarian tradiciones ni tendencias especiales de aquellos pueblos, sino que aclaran y simplifican la norma de acci6n, explican mejor su origen y manifiestan, ademis, sus prescripciones con sencillez, facilitando el conocimiento de todos, y, en suma, envuelven un progreso evidente y por extremo beneficioso h nuestros hermanos de Ultramar, el prop6sito natural en el Gobierno se convierte en dictado de deber y obligaci6n para que aquellos habitantes participen de las ventajas que los peninsulares pueden alcanzar. Tal sucede con el C6digo Civil hoy vigente en la Peninsula. Cualesquiera que hayan sido las opiniones y juicios emitidos en las discusiones que motiv6, es indudable que responde A la constante aspiraci6n de esta sociedad, de todos modos manifestada hace medio siglo, y que, aun negdndole otras ventajas, produce la indiscutible de reducir . una sola las mfiltiples, diferentes y encontradas fuentes de nuestro derecho positivo civil, modifica en t6rminos racionales el derecho sucesorio, aclara y mejora el relativo f la personalidad, y, en general, tomando por base la tradici6n, envuelve y determina toda clase de relaciones juridicas privadas en una forma mis racional, m~s sistem~tica y cientifica que la usada en los libros legales de quo tan valiosa y abundante serie nos han dejado los anteriores siglos. Ni en las Antillas ni en Filipinas hay derecho civil peculiar y diferente del que rigi6 en la Peninsula, ni ]a organizaci6n de la familia y de la propiedad en aquellas lejanas provincias de-