DISPOSICIONES QUE DECLARAN EN VIGOR ESTE CODIGO Quedar6n en fuerza el C6digo Civil y el Criminal existentes antes de finalizar la soberania espafiola, modificindose y cambi6ndose 6stos, de tiempo en tiempo, cuando sea necesario para el mejor gobierno. (Proclama del Gobernador Militar de Cuba de 19 de Enero de 1899). Por la presente se declara y ordena que todas y cada una de dichas leyes, decretos, reglamentos, 6rdenes y dcm~s disposiciones dictadas y promulgadas por el Gobierno Militar de Cuba 6 por su autoridad, se consideren do car6cter general y duradero, y aplicables y obligatonias para todos los funcionarios del Gobierno de Cuba, sean cuales fucren las denominaciones 6 titulos de los que sucedan i los empleados del Gobierno Military, y que continfien en fuerza y vigor sea cual fuere el gobierno que en Cuba exista, hasta que scan legalmente derogadas 6 modificadas, conforme i los preceptos quc so consignan en la Constituci6n antes mencionada. (Orden 148, de 1902). Todas las leyes, decretos, reglamentos, 6rdenes y dem6s disposiciones que estuvieren en vigor al promulgarse csta Constituci6n, continuarfn observ~ndose en cuanto no se opongan d ella, mientras no fueren legalmente derogadas 6 modificadas. (Disposici6n transitoria 7. de la Constituci6n). GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA SEccI6N DE GRACIA Y JUSTICIA Asuntos Judiciales. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Exemo. sefior Gobernador General, con fecha 6 del actual y bajo el n-imero 927, la Real orden siguiente: "Exemo. Sr.:-De Real orden tengo el honor do remitir a V. E. un ejemplar de la Gaceta de Madrid, correspondiente al dia de hoy, en la que se publica el Real Decreto haciende extensivo 6 las Islas de Cub, Puerto Rico y Filipinas, el C6digo Civil vigente en la Peninsula, redactado de conformidad con lo dis-