los Estados Unidos durante la ocupaci6n militar de la Isla, desde 1899 6. 1902, en que se estableci6 la Repfiblica. El Gobierno militar americano, aparte do las modificaciones incidentales y defacto que, por virtud de otras disposiciones, alteraban los preceptos de 4ste, introdujo directamente en el mismo, entro otras de menos importancia, las siguientes alteraciones: modific6 todo lo concerniente 6 la capacidad para contraer matrimonio y 6 la forma y validez del matrimonio religioso; derog6 la facultad do los padres para recluir 6. sus hijos en establecimientos correccionales y suprimi6 la instituci6n del retracto convencional. El Poder Legislativo de la Repfiblica no toc6 directamente el C6digo, pero supli6 con sus leyes sobre nacionalidad la deftciencia del titulo 1? del libro 1?, cuyos articulos, en su mayoria, habian quedado do hecho sin eficacia y sin aplicaci6n en Cuba. El actual Gobierno provisional de los Estados Unidos ha introducido tambi4n una reforma importante en el C6digo, suprimiendo la reserva troncal. Todas estas reformas, asi como las quo indirectamente ha sufrido ol citado cuerpo legal, so han tenido en cuenta en este trabajo, procurando dar al pdblico un texto del C6digo tal como rige en la actualidad, pero sin alterar su redacci6n, fuera de los casos en quo expresamente est6 ordenado 6 en que necesariamexte haya debido hacerse para que el precepto legal exprese realmente e,6l es el mandato del legislador. El texto que publicamos es e do la edici6n de la Gaceta de 1889, cotejado cuidadosamente con el publicado en dicho peri6dico oficial y con la edici6n oficial del Ministerio do Gracia y Justicia espafiol, no haciendo en 41 otras alteraciones que las indicadas en el p6rrafo que precede. Por medio de adikiones completamos las disposiciones del C6digo, y por notas aclaramos sus preceptos 6 los concordamos con otras leyes que con ellos tienen relaci6n. En la cita de la jurisprudencia hemos sido muy parcos, por las razones quo ya expusimos sobre este asunto al publicar la Ley de Enjuiciamiento, primera obra de esta colecci6n, cuyo plan hemos adoptado en 4sta, y, por consiguiente, s6lo se citan aquellas sentencias que por la generalidad de su doctrina constituyan una interpretaci6n clara c indiscutible del precepto legal, exoluyendo todas aquellas resolutorias de casos 6 cuya doctrina est6 adn en discusi6n. Terminaremos esta nota reproduciendo lo quo hemos dicho en los trabajos anteriormente publicados de esta colecci6n, 6