on cuenta una proposici6n parlamentaria presentada en aqu6l, prorrog6, por R. D. do 11 de Febrero del Ailtimo citado afio, hasta el 1. de Mayo del mismo, el plazo de sesenta dias establecido en la Ley do 11 de Mayo de 1888. En virtud de esta pr6rroga, el C6digo empez6 6 regir on Espafia, eonfome 6 su redacci6n original, el mencionado dia 1? do Mayo de 1889. Pero, 6 consecuencia de la discusi6n en los Cuorpos Colegisladores, se diet6 la ley de 26 del repetido mes y afio, por la que se ordenaba al Gobierno que hiciera y publicara una edici6n del C6digo con las enmiendas y adiciones que, 6 juicio de la Secci6n do lo Civil de la Comisi6n general de Codificaci6n, fueran necesarias 6 convenientes en vista del resultado do la discusi6n habida en el Parlamento, y quo so publicaran, adem6s, en la Gaceta, los articulos enmendados 6 adicionados. El Gobierno, por R. D. do 24 do Julio siguiente, orden6 la publicaci6n en la Gaceta, 1mo s61o do los articulos enmendados y adicionados, sino, del nuevo texto, completo, del C6digo Civil. Medianto esta circunstancia el C6digo rigi6 en Espafia, conforme 6. su primitiva rcdacci6n, desde el 10 do Mayo al 24 do Julio do 1889, y desde esta filtima fecha on adelante, conforme 6 su rodaoci6n deftnitiva. En Cuba no lleg6 6 regir el texto priraitivo del C6digo, puesto quo el ejemplar del mismo que se remiti6 para su promulgaci6n en la Isla fu6 el do la edici6n corregida, conforme 6. la ley do 26 de Mayo de 1889, mandada publi-ar por el R. D. de 24 do Julio siguiente. La aplicaci6n de dicho cuerpo legal 6 la Isla tuvo efecto por R. D. de 31 do Julio de 1889 (publicado en la Gaceta de Madrid el 6 de Agosto y on la de la Habana el 3 do Septiembre siguientos). En cumplimiento do ese R. D., la publicaei6n del C6digo en la Gaceta de la Habana empez6 el dia 3 de Septiembre de 1889,.y concluy6 el 16 de Octubre del mismo afio. Por consiguiente, el C6digo Civil empez6 A regir on Cuba el 5 DE NOVIEATBRE de 1889, y asi lo reconoci6 explicitamente el Tribunal Supremo do Espafia en sentencia do 16 de Mayo de 1893 y lo ha reiterado el do Cuba, entre otras, en sus sentencias do 5 de Octubre do 1900 y 29 do Julio de 1901. Durante la dominaci6n espafiola, el C6digo no sufri6 otras modificaciones que las introducidas en sus articulos sobre la capacidad para contraer matrimonio, reformados por la ley de 24 de Agosto do 1896, quc al presente carecen de interns, porque esa materia ha sido toda ella fundamentalmente alterada por las 6rdenes militares, hoy vigentes, dictadas por el Gobierno de