NOTA PRELIMINAR (DE LA PRIMERA EDICION) Puede decirse, sin incurrir en exageraci6n, que la historia del C6digo Civil espafiol es la historia legislativa de Espafia en el siglo XIX. Todas las leyes civiles que en ese periodo se dictaron fueron concebidas y estudiadas, como seeciones 6 capitulos que debian formar parte de ese cuerpo legal. En las de otro orden se ve siempre alg-in rasgo, alguna menci6n de la obra que tan-laboriosamente se venia preparando, con la esperanza de su pronta terminaci6n. Por esto, hacer una historia, siquiera sucinta, del proceso de formaci6n del C6digo, aun limitada A lo que se denomina historia externa, seria una labor extensa 6 innecesaria, dado el fin que nos proponemos con estas publicaciones. Basta d nuestro prop6sito hacer menci6n, tan s6o, de los ineidentes oeurridos durante el periodo de promulgaci6n de dicho cuerpo legal y de la aplicaci6n del mismo i la Isla .' de Cuba. Por la ley de 11 de Mayo de 1888 se autoriz6 al Gobierno para publicar un C6digo Civil redactado conforme A las bases que en la misma se insertaron, ordendndose que, hecha la publicaci6n, se diera cuenta A las Cortes y que el C6digo empezara regir como ley 6 los sesenta dias siguientes 6 aquel en que dicha disposici6n se hubiere cumplido; autorizdndose, no obstante, la ampliaci6n de ese t6rmino, si asi lo aconsejaban razones justificadas de utilidad pfiblica. Redact6se el C6digo por la Comisi6n Codificadora, y el Gobierno, cumpliendo con la ley, lo public6 en la Gaceta de Madrid (nfimeros correspondientes A los dias del 9 de Octubre al 8 de Diciembre de 1888), ddndose cuenta con 61 al Congreso de Diputados el dia 13, y al Senado el dia 17, del mes de Diciembre del dicho afio. Cumplidas estas formalidades, el C6digo, conforme A la ley, debi6 empezar A regir el 15 de Febrero de 1889; pero el Gobierno, en vista de la importancia y extensi6n de los debates del Congreso, y tomando i2~5