* La tutela de los que sufren interdicei6n se defiere por el orden establecido en el articulo 220. (Art. 230 idem). (.77) * El marido y la mujer podrAn solicitar la separaci6n de bienes y deberh decretarse cuando el c6nyuge del demandante hubiera sido condenado A una pena que lieve consigo la interdicci6n civil. Para que se decrete la separaci6n bastarh presentar la sentencia firme que haya recaido contra el c6nyuge culpable. (Art. 1433 idem). * Si la separaci6n se hubiera acordado A instancia de la mujer por interdicci6n civil del marido, se transferirh A la misma la administraci6n de todos los bienes del matrimonio y el derecho A todos los gananciales ulteriores, con exclusi6n del marido. (Art. 1436 idem). * La demanda de separaci6n y la sentencia firme en que se declare se deberAn anotar 6 inscribir, respectivamente, en los Registros de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre los bienes inmuebles. (Art. 1437 idem). (375) * La administraci6n de los bienes del matrimonio se transferirk A la mujer: 3.° En el caso del pkrrafo primero del articulo 1436. (Art. 1441 idem). (879) * La mujer en quien recaiga la administraci6n de todos los bienes del matrimonio, tendrA, respecto de los mismos, id6nticas facultades y responsabilidad que el marido cuando la ejerza, pero siempre con sujeci6n A lo dispuesto en el filtimo pfrrafo del articulo anterior y en el articulo 1444. (Art. 1442 idem). (380) * Se transferirh A la mujer la administraci6n de su dote cuando los Tribunales lo ordenaren en virtud de lo dispuesto (377) Articulo 220, C6digo Civil: "La tutela de los locos y sordomudos corresponde: 1.0 Al c6nyuge no separado legalmente. 2.o Al padre, y en su caso, f la madre. 3.* A los hijos. 4.1 A los abuelos. 5.o A los hermanos varones y A las hermanas que no estuviesen casadas, con la preferencia del doble vinculo de que habla el nfimero 4o del articulo 211 ''. "Si hubiere varies hijos 6 hermanos serfin preferidos los varones las hembras y el mayor al menor". "Coneurriendo abuelos paternos y maternos, serdn tambign prefaridos los varones; y, en el caso de ser del mismo sexo, los de la linea del padre' '. (378) Esto ha de entenderse sin perjuicio de la inscripci6n de la ejecutoria en que se imponga la pena, conforme al articulo 2.0, nfimero 4.o, do ]a Ley Hipotecaria. Vdase la nota 375. * (379) El pArrafo primero del articulo 1436 es el que ya aparece en el texto. Este articulo 1441 tiene un pdrrafo final de importancia con relaci6n al procedimiento penal, que dice asi: "Los Tribunales conferir-n tambi6n la administraci6n A la 3nujer, con las limitaciones que estimen convenientes, si el marido estuviere pr6fugo 6 declarado rebelde en cau&a criminal". (380) El Ailtimo pfrrafo del artioulo anterior, 1441, -es el que se copia en la nota y el articulo 1444 estA incluido en el texto ocupando el filtivio lugar de esta intercalaci6n.