* 'Cuando el penado demente hubiere de ser dado de alta en el Hospital, ante de la expiraci6n del periodo de su condena, serA devuelto al establecimiento penal de que proceda, para que la cumpla, y puesto en libertad, si hubiere de ser alta, despu~s de cumplido el t6rmino de dicha condena. (Art. 373, Ley OrgAnica del Poder Ejecutivo). Art. 995. Cuando la pena impuesta sea la de interdicei6n civil, cuidarA el Juez 6 Tribunal de que se observen las reglas siguientes sobre efectos civiles de la interdicci6n: (375) 1. Si el penado con la interdicci6n civil fuese soltero y estuviere emancipado, se le proveerd, segfin su edad, de curador ejemplar fl ordinario, A fin do que administre sus bienes y aplique los productos en la parte necesaria & cubrir sus obligaciones. 2.1 Lo mismo se observarA si el penado fuere casado y se hallare separado de su c6nyuge por sentencia de divorcio. 3.a El nombramiento de curador en los casos A que se refieren las dos reglas anteriores se hard con sujeci6n A, lo prescrito en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4., Si el penado estuviere casado y no separado por sentencia de divorcio de su mujer, se encargard 6sta de la administraci6n do los bienes do la sociedad conyugal. Si ]a mujer del pen ado fuere do menor edad, se la proveerd de curador, habiendo de ser preferidos para este cargo sucesivamente el padre, madre, abuelos, hermanos y parientes mis prSrimos de la menor. 5.1 Los bienes del penado que correspondan A la class de los comprendidos en el art. 2,010 de la Ley de Enjuiciamiento 'Civil no podr6n ser enajenados, hipotecados, empefiados ni gravados, sino en la forma y con. las solemnidades establecidas en los articulos 2,011 y siguientes de la misma Ley. dicos; y en tales casos el Juez examinarA la prueba practicada por las partes, y fallard en vista do las mismas, remitiendo al enfermo al Hospital de Dementes, fi ordenando su libertad, segfin los mdritos del caso y conformo A lo dispuesto en la Ley". "Art. 368. Contra el fallo del Juez 6 Tribunal, en los cases previstos en el articulo anterior, podrdn establecer las partes, -ante el Tribunal superior que corresponda, los recursos establecidos per la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios declarativos de mayor cuantia". "Cuando se interponga una apelaci6n, el Juzgado dictard las providencias que crea oportunas respecto A la situaci6n en que deba permanecer el enfermo mientras se sustancia dicha apelaci6n". (375) La pena de interdicei6n civil priva al penado, mientras la esth sufriendo, conforme al articulo 41 del C6digo Penal, de los derechos do patria potestad, tutela, participaci6n en el Consejo do Familia, de la antoridad marital, de la administraci6n de bienes y del derecho de disponer do los propios per actos entre vivos; salvo los casos en que la ley limite expresamento esos efectos. Para que surtan efecto contra terceros deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, eonforme al articulo segundo, nfimero cuarto de ia Ley Hipotecaria, 'las ejecutorias en que se declare la incapacidad legal para administrar, 6 la presunci6n de muerte de personas ansentes, se imponga la pena de interdicci6n, 6 cualquiera otra per la que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto A la libre disposici6n de sus bienes''. Los preceptos de este articulo de la Ley procesal estfn hey modificadoes, unos, y sustituidos, otros, por disposiciones del C6digo Civil. Las de 6ste que m~s directamente afectan A aqudllos son las de los articulos 228 al 230 del dicho C6digo, los cuales intercalamos en el texto.