* Siempre que hubiere de ser trasladado algfin penado al Hospital de Dementes, de acuerdo con las disposiciones de este articulo, A la orden de remisi6n expedida por el Juzgado se agregarA una certifieaci6n en que se exprese el delito por el cual hubiere sido impuesta la condena, el tiempo de duraci6n de 6sta y la fecha en que expire. poniendo que sea lievada al lugar que mks adelante se dirk, para sufrir la correspondiento observaci6n''. "Art. 358. El mandamiento del Juez de Primera Instancia disponiendo que el presunto demente sea sometido k observaci6n m6dica ser& suficiento pare que el Director del Establecimiento en que 6sta deba practicarso se haga cargo del enfermo hasta quo termine. En dicho mandamiento el Juez dispondr tambidn quo si de la observaci6n referida resultare que el enfermo no estuviere demente, el Director del establecimiento lo pondr en libertad, dando cuenta inmediatamento al Juzgado". "'Xrt. 361. Siempre quo fuera necesario recluir con urgencia At un presunto enajenado, para impedir quo so lesione, 6 lesione At otras personas, podrf admitirsele en el local destinado para la observaci6n, ft que se refieren los articulos anteriores, sin mandamiento del Juez y mediante instancia del Director del hospital en que exista sala de observaci6n, acompafiada de una certificaci6n do uno 6 mfs m6dicos autorizados para ejercer ia profesi6n, en que conste quo el enfermo presenta trastornos mentales do carftcter peligroso. Dicha instancia debert ser presentada por el pariento mks allegado, 6, en caso de ausencia 6 negativa del mismo f proceder, por el Alcalde del tdrmino en que resida el enf ermo ' '. "Art. 362. Cuando se verifique el ingreso de un presunto enajenado, do acuerdo con las disposicion-es del precedente articulo, sert deber del Director del establecimiento en que deba somet6rsele f observaci6n dar parte per escrito al Juzgado de Primera Instancia, dentro de las veinte y cuatro boras siguientes, agregando la instancia del promovente y las certificaciones de los medicos. Tan pronto como el Juzgado reciba el parte del Director, el Juez examinart y resolver el caso, de igual modo quo si la instancia le hubiere sido presentada directamente". "Art. 363. La observaci6n A qu.e deben ser sometidos los presuntop enajenados se realizar en un tdrmino que nunca excedert de treinta dias, y el Juzgado podr exigir informes peri6dicos al Director del establecimiento''. "Art. 365. Los mndicos encargados de la observaci6n examinarfn al enfermo y observarftn cuidadosamente los sintomas de su case. Dentro de un tfrmino quo no exceda de treinta dias, f partir del inicio de la observaci6n, remitirn, per escrito, el informe, que ser suscrito per todos los que hayan eoncurrido ft la observaci6n, y en 61 determinarn si el enfermo estft 6 no demente. Los mddicos informantes harftn constar que no son parientes del solicitanto dentro del cuarto grado civil. Asimismo ceontendr el informe Ia relaci6n de los hechos en que se funde. Los m6dicos que autoricen el informe lo remitirtn al Tribunal quo conozoa del case, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al acoe do ia firma''. "Art. 366. El Juez competente fallart el case, con audiencia del Ministerio Fiscal, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al recibo del informe dispuesto en el precedente articulo, remitiendo el enfermo al Hospital do Dementes, 6 entregndolo al familiar quo lo reclame, 6 resolviendo quede en libertad de acuerdo con las conclusiones del informe facultativo ''. "Art. 367. Los parientes del presunto demente, 6 el Fiscal, pueden personarse 6 impugnar la relaci6n de los hechos y el informe do los m6-