Art. 987. Cuando el Tribunal 6 quien corresponda la ejeeuci6n de la sentencia no pudiere practicar por si mismo todas las diligencias necesarias, comisionarh al Juez del partido 6 demarcaci6n en que deban tener efecto para que las practique. Art. 988. Cuando una sentencia sea firme con arreglo k lo dispuesto en el articulo 141 de esta Ley, lo declararh asi el Juez 6 el Tribunal que la haya dictado. Hecha esta declaraci6n, se procederh A ejecutar la sentencia aunque el reo est6 sometido 6 otra causa, en cuyo caso se le conducir6, cuando sea necesario, desde el establecimiento penal en que se halle cumpliendo la condena al lugar donde se est6 instruyendo la causa pendiente. Art. 989. (Modificado). Cuando la pena impuesta en sentencia firme sea la de muerte, la Sala del Tribunal Supremo no remitir la certificaci6n que se expresa en el articulo LXXXI de la Orden 92, de 1899, hasta que el Gobierno no le comunique su resoluci6n sobre el indulto. (365) Ejecutada que sea la pena de muerte, se extender6 en los autos diligencia por el Secretario que hubiese asistido 6 ella, d6ndose conocimiento inmediatamente al Secretario de Justicia y al Tribunal Supremo. Art. 990. Las penas se ejecutarhn en la forma y tiempo prescritos en el C6digo Penal y en los reglamentos. (370) Corresponde al Juez 6 Tribunal 6 quien el presente C6digo impone el deber de hacer ejecutar la sentencia, adoptar sin dilaci6n las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto, A cuyo fin requerir. el auxilio de las Autoridades administrativas, que deber6n prest6rselo sin excusa ni pretexto alguno. (371) (369) Este articulo decia: "no remitir la certificaci6n que se expresa en el articulo 986"; cuya cita hemos sustituido por la del articulo LXXXI de la Orden 92, de 1899, por ser 6ste mis concreto que el de la ley procesal A que se hace referencia; y, continuaba el articulo: ''hasta que el Ministro de Ultramar haya acusado recibo del informe de que se trata en el articulo 953''. Ni aun sustituyendo Ministro por Secretario de Justicia puede mantenerse el precepto, porque el Tribunal no eleva s6lo su informe al Gobierno, sino el expediento original, dejando, entre tanto, en suspenso la ejecuci6n de la sentencia, conforme al articulo LXXII do la citada Orden 92, de 1899. (370) El capitulo V del titulo III del libro primero del C6digo Penal trata de la ejecuci6n do las penas. En este particular reina entre nosotros una verdadera con-fusi6n, nacida del cambio de regimen, y como consecuencia natural de la segregaci6n de Cuba de Espafia, y exige una atenci6n especial del legislador. Sobre pena de muerto es notable la resoluci6n -del Gobernador Militar do 6 do Junio de 1900 (Gac. del 13) por la cual dispuso que dicha pena se ejecutase en privado en una galera desocupada de la Ckrcel, consintiendo el acceso , ella s6lo de las personas que tengan que intervenir en el acto y de aquellas A. quienes autorice el Presidente del Tribunal. (371) Este articulo, A lo menos en su espiritu, nunca se ha cumplido. Sus preceptos estaban limitados por la facultad que tenian los Gobernadores Generales do designar el establecimiento penal en quo los reos debian cumplir las condenas; y, por consiguiente, una vez firme la senten-