social 6 su vida profesional fi oficial, siempre que proceda la eorrespondiente querella de la persona agraviada 6 injuriada. (355) Lo dispuesto en el p6rrafo anterior no impide que, si la persona agraviada 6 injuriada lo prefiera, pueda presentar su querella ante el tribunal ordinario con jurisdicei6n para conocer del caso. (Art. III, Orden nfimero 152, Cuartel General de la Divisi6n de Cuba, 10 de Abril de 1900). 23.0 La viuda que se casare antes de los 301 dias desde la muerte de su marido 6 antes de su alumbramiento, si hubiere quedado encinta, y la mujer cuyo matrimonio se hubiere declarado nulo si se casare antes de su alumbramiento 6 de haberse eumplido 301 dias despu6s de su separaei6n legal. (Art. 495). 24.0 El que, fuera de los casos permitidos por la Ley 6 sin motivo racional, aprehendiere 6 detuviere 6 una persona para presentarla 6 la Autoridad. (Art. 502). 25.0 El que indujere 6 un menor de edad, pero mayor de siete ailos, 6 que abandonare la casa de sus padres, tutores 6 encargados de su persona. (Art. 505). 26.° El que abandonare un nifo menor de siete afios sin haberle ocasionado la muerte 6 haber puesto en peligro su vida. (Art. 506, § 1°) (-I6) 27.0 El que, teniendo 6 su cargo la crianza 6 educaci6n de un menor, lo entregare 6 un establecimiento pfiblico 6 6 otra persona sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado 6 de la autoridad en su defecto. (Art. 507). 28.0 El particular que entrare en la morada ajena contra la voluntad de su morador. (Art. 509). 29.0 El que amenazare 6 otro eon causar al mismo 6 6 su familia, en sus personas, honra 6 propiedad, un mal que constituya delito, si la amenaza no fuera condicional. (Art. 512, § 2.0) 30.0 El que amenazare 6 otro de un mal que no constituya delito en la forma expresada en el nfimero 1.0 del articulo 512. (Art. 513). 31.0 Elque, sin estar legitimamente autorizado, impidiero (355) El Secretario do Justicia public6, en la Gaceta Oficial de 9 de Julio de 1902, fechada en 1. de dicho mes, la siguiente circular: "Con fecha 18 del mes de Junio filtimo se dirigi6 al Presidente del Tribunal Supremo la siguiente comunicaci6n: "Seflor: el Ayudante General del extinguido Cuartel General del Departamento de Cuba, en ofieio que con fecha 25 de Noviembre itimo, y de orden del Gobernador Militar, dirigi6 , su Secretario de Justicia, consign6 que la palabra persona, usada en el pkrrafo 22 del articulo XLI de la Orden civil nfimero 213, serie de 1900, debe entenderse que se refiere A todas las personas, ya sean oficiales, jueces fi otras, y que la Orden se aplica A todas las personas, tanto colectiva como individualmente, que se consideren lastimadas de acuerdo con la letra de dicho phrrafe. Y teniendo en cuonta que la expresada interpretaci6n debe considerarse como la aut~ntica del precepto legal de referencia, tengo el honor de ponerla en conocimiento de usted, A los efectos oportunos ''. (356) El articulo 335 de la Ley Orgknica del Poder Ejecutivo autoriza k los Jueces Correccionales para declarar la embriaguez habitual y la inmoralidad notoria de los padres y guardadores de menoros, Ai los efectos do poner A 6stos bajo In protecci6n del Estado.