6.0 Los que turbaren gravemente el orden pfiblico para causar injuria -i otro mal A alguna persona particular 6 impedirle el ejercicio de sus derechos politicos. (Art. 268). 7.0 Los que destruyeren 6 deterioraren pinturas, estatuas fi otro monumento pfiblico de utilidad fi ornato. (Art. 272). 8.0 El que usare, A sabiendas, sellos, billetes 6 contrasefias de donde se hubiere hecho desaparecer la marca 6 signo que indique haber ya servido 6 sido inutilizado para el objeto de su expedici6n. (Art. 269, inciso 2.0, C6digo Penal). (310) 9.0 El que, habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expendiere despu6s de constarle su falsedad, si la expendici6n excediere de $25. (Art. 297). (151) 10.0 El comprendido en el articulo 342, § 2.0, que queda redactado de este modo: "El que usare nombre supuesto con objeto de ocultar alg-6n delito, eludir una pena 6 causar algfin perjuicio al Estado 6 corporaciones de carActer pfiblico 6 A particulares ". 11.0 El que usare pfiblica 6 indebidamente uniforme 6 trajes propios de un cargo que no ejerciere 6 de una clase A que no perteneciere 6 de un estado que no tuviere 6 sus insignias que no estuviere autorizado para llevar. (Art. 344). (352) 12.0 El que practicare 6 hubiere hecho una inhumaci6n contraviniendo A lo dispuesto por las leyes 6 reglamentos, respecto al tiempo, sitio y demos formalidades descriptas para las inhumaciones. (Art. 345). 13.0 El que violare los sepulcros 6 sepulturas, practicando cualesquiera actos que tiendan directamente A faltar al respeto debido A la memoria de los muertos. (Art. 346). 14.0 El que exhumare 6 trasladare restos humanos con infracci6n de los Reglamentos y demos disposieiones de sanidad. (Art. 351). 15.0 Los comprendidos en el articulo 354 del C6digo Penal, que queda redactado como sigue: "Los banqueros, los duefios de casas donde se jueguen juegos prohibidos, si las habitan, y los arrendatarios principales de las mismas casas y los jugadores (350) La referencia que al articulo del C6digo se hace en este inciso, segfin aparece en Ia Gaceta, es notoriamente una equivocaci6n. No es al articulo 269, como alli se expresa, sino al 289, al que evidentemente se refiere la cita. El delito A que este articulo se refiere estg, especialmente castigado en Ia Secci6n 35 del C6digo Postal y con relaci6n al mismo debe consultarse la Orden 194, de 23 de Agosto de 1901. (351) Vdase la Ley de 28 de Julio de 1909, que prohibe Ia expedici6n y eirculaci6n de signos que sustituyan Ia moneda. (352) Por Decreto Presid-encial nfimero 407, de 10 de Mayo de 1909, se prohibe . toda persona que no pertenezea k las Fuerzas Armadas el uso de uniformes, insignias, distintivo, sables 6 espadas, etc., que por su igualdad 6 semejanza con los usados por los individuos de dichas fuerzas puedan prestarse A confusi6n 6 error con 6stos. Tambidn se prohibe el uso de uniformes confeccionados con el material conocido por "khaki" amarillo.