coautores, c6mplices y encubridores, aun cuando lo sean por imprudencia 6 negligencia: (348) 1.0 Los condenados h pena de arresto que quebranten la sentencia que los hubiere condenado. (Nfim. 3. Art. 127. C6digo Penal). 2.0 Los sometidos h la vigilancia de la autoridad que faltaren las reglas que deban observar. (Art. 127). 3.0 Los comprendidos en el articulo 233, que queda redactado como sigue: "Los que con violencia, vias de hecho, amenazas 6 tumultos, impidan 6 turben, dentro de los recintos 6 cementerios respectivos, el ejercicio de las ceremonias de un culto cualquiera ". 4.0 Los que, sin estar comprendidos en el articulo 258, resistieren A la autoridad 6 A sus agentes, 6 la desobedecieren gravemente en el ejercicio de las funciones de su cargo. (Articulo 261). (849) 5.0 Los que causaren tumulto 6 turbaren gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal 6 Juzgado en los actos p1blicos propios de cualquier autoridad 6 corporaci6n, en el colegio electoral, oficinas 6 establecimientos pfiblicos, en especthculos 6 solemnidad 6 reuni6n numerosa; y los que causaren tumulto 6 turbaren gravemente el orden en las haciendas 6 en los ingenios, negkndose al trabajo, desobedeciendo 6 resistiendo h las personas encargadas de su direcci6n 6 administraci6n. (Articulo 267). rrespondiente. Juntas de Educaci6n. El articulo 41 de la Ley de 18 de Julio do 1909, quo castiga ciertas infracciones de los miembros de dichas Juntas -en el ejercicio de su cargo. Matrimonio. La Orden 140, de 1901, que castiga al cl6rigo que no archiva el expediente matrimonial. Multas. Respecto de la intervenci6n de -estos Juzgado-s en la imposici6n y cobro do multas gubernativas debe consultarse el Decreto 189, de 25 de Noviembre de 1903, sobre trdfico por las carreteras, y los articulos 78, 166 y 167 de la Ley Orgdnica de los Municipios y 65, 126 y 133 de la Orginica de las Pro vincias. Prostituci6n. La Orden 170, de 1900, sobre inscripci6n en el Registro de prostitutas; el articulo 12 del Reglamento general y 14 y 21 del -especial contenidos en la Orden 55, de 1902, sobre ejercicio clandestino do la prostituci6n y sobre infraccionos cometidas en el ejercieio autorizado do la misma. (348) Este articulo qued6 redactado en la forma que aparece en el texto por las Ordenes 255, de 23 de Diciembre de 1901, y 84, de 31 de Mayo do 1902. (349) Por el articulo II de la Orden 225, de 21 de Octubre de 1901, se dispuso que: "Los simples atentados cometidos contra agentes de la Atoridad, 6 sean los no comprendidos on el articulo 260 reformado (por la misma Orden) del C6digo Penal, serAn perseguidos y castigados por los Jueces Correccionales en la forma dispuesta en la Orden 213, serie de 1900, como delito de los sometidos 6 la competencia de aqu6llos". Los atentados comprendidos en el articulo 260, reformado, A quo se refiere la excepei6n contenida en el precepto antes citado, son los que se cometan por agresi6n 6 mano armada; los que se eometan por funcionarios pdblicos y aquellos en quo los delincuentes hubieren puesto manos ea el agento de la Autoridad.