biere cometido el delito y dark parte de ello al Fiscal. Si el Juez estimare que se ha cometido un delito distinto de aquel por el cual se procede, y que hay motivo racional para creer que ha sido cometido por el acusado, elevarh del propio modo la causa al Juez de Instrucci6n. Si no constare claramente haberse cometido un delito, 6 si estimare el Juez que no existen motivos racionales para considerar responsable al detenido, tambi6n elevara lo actuado al Juez de Instrucci6n. A todo acusado contra quien se proceda por el Juzgado Correccional podrA admitirsele fianza por el mismo Juez, para asegurar su comparecencia A juicio, y en defecto de fianza, dicho Juez decretar su prisi6n. XXVI. Cuando se proceda por los delitos que despu6s se especificarfn, el acusado se confesar 6 no culpable. En el primer caso serA condenado inmediatamente, y en el segundo se procederA A la celebraci6n del juicio. (346) DE LOS DELITOS SOMETIDOS A LA COMPETENCIA DE LOS JUECES CORRECCIONALES. (347) XLI. Quedan sometidos A la acci6n de los Jueces Correccionales los delincuentes que A continuaci6n se expresan y sus (346) Este articulo XXVI fu6 modificado en la forma que apareco en el texto por la Orden 84, do 31 de Marzo de 1902. La misma Orden derog6 los articulos del XXVII al XL, ambos inclusive, de la Orden 213, por cuya raz6n no so incluyen en el texto. En virtud de esa derogacidn expresa y general, el procedimiento para juzgar delitos es el mismo que para las faltas. (347) Posteriormente A la publieaci6n de estd Orden se han dictado disposiciones atribuyendo A los Juzgados Correccionales el conocimiento de hechos punibles que expresamente no estaban comprendidos en la misma. Per notas A .este articulo hacemos referencia A aquellos hechos que guardan alguna analogia con los mencionados en 6l; poro como esto no nos ha sido posible hacerlo en todos los casos, completaremos esa referencia indicando los que en las dichas notas no han podido incluirse. Nos hemos limitado A una somera referencia por no dar A esta obra una extensi6n impropia de su objeto. En un folleto quo con el nombre do "Procedimiento Correccional" han publicado los editores de este libro aparecen detalladamente mencionados los hechos aludidos. He aqui las disposiciones omitidas en las otras notas y A que hacemos referencia en la presente, expuestas por orden alfabdtico de la materia A que se refieren: Acueducto de la Habana, Orden 47, de 1902, imponiendo multa A los duefios de fincas que no declaren la verdadera renta de ellas A los efectos del pago del canon por el servicio de agua. Alcoholes y Vinos. Decreto del Gobernador Provisional nfimero 665, de 1908, castigando la fabricaci6n clandestina de vinos y licores. Animales. La Orden 217, de 1900, que castiga el maltrato de aqudllos. Escuelas. Los articulos 88 al 95 y el 103 de la Orden 368, de 1900, que establece la responsabilidad de los padres y guardadores de niflos que infringen los preceptos sobre asistencia obligatoria A las escuelas. Ferrocarriles. El capitulo XVI de la Orden 34, de 1902, modificado por la 119 del mismo, que contiene preceptos penales de aplicaci6n, segdn la pena, por los Jueces Correccionales. Ganado. Decreto del Gobernador Provisional, nfimero 1048, te 28 do Octubre de 1907, castigando el trfnsito do ganado sin el pass co-