maci6n de decir verdad, pudiendo hacerlo tambi~n el denunciante y el perjudicado. (845) Terminadas las pruebas, el Juez dictark sentencia condenando 6 absolviendo al acusado. En este filtimo caso, lo pondrh en libertad sin dilaci6n. El juicio se terminarA en una sesi6n, A no ser que el Juez hallare, A su juicio, 6 en las pruebas en descargo del acusado, motivos fundados para suspender el juicio. XXIII. Ninguna suspensi6n durarh mAs de dos dias consecutivos y no pasarh de seis en su totalidad, A no ser con el consentimiento 6 A petici6n del acusado. Durante dicha suspensi6n el Juez admitirA al acusado la fianza que ofrezca, la cual no serh mayor de cien pesos, 6 en defecto de la misma, ordenar que sea reducido A prisi6n. DEL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE DELITO. XXIV. Cuando el acusado lo sea de un delito, el Juez permitirA que cualquier persona de buena reputaci6n comparezca en representaci6n del mismo. Si el acusado solicita valerse de abogado, el Juez, inmediatamente despu~s de la comparecencia de aqu~l 6 de haber esperado durante un t~rmino prudencial, sin que lo verifique, procederh A la celebraci6n del juicio. XXV. Cuando se tratare de delitos que no sean de los que despu~s se mencionarfn como de la competencia del Juez Correecional, procederh el Juez de la manera siguiente: Preguntarh al acusado si se confiesa 6 no culpable del delito que se le imputa, admitirA las pruebas que se le presenten y si considerare haberse cometido el delito por el cual se procede y que existen motivos fundados para creer al acusado responsable del mismo, el Juez decretarA la. prisi6n del detenido y elevarh el procedimiento al Juez de Instrucci6n del Distrito en que se hutensivo, por analogia, 6, los peritos, sin que A ello obste que para esa atenci6n so hubiere consignado cr6dito en Presupuesto. Conforme al Decreto Presidencial nfimero 126, de 19 de Septiembre de 1902, las citaciones, emplazamientos 6 requerimientos, asi como toda comunieaci6n que los Jueces deban dirigir Ai los representantes diplomA.ticos acreditados en Cuba y k las personas de su sdquito, deberAn dirigirse precisamente por conducto de Ia Secretaria de Estado, siempre que conste el carActer y condici6n de Ia persona citada, & menos que no aparezea de una manera explicita la renuncia de su inmunidad hecha por eZ interesado en los autos de que se trata. Orden 88, de 1.0 de Abril de 1902. I. Toda persona perteneciente a algdn cuerpo armado que comparezca como testigo 6 acusado ante un Juez 6 Tribunal, lo harA sin armas y descubierto, cualquiera que sea Ia clase k quo pertenezca. II. Los Jefes de cuerpos armados procederfn A dar las instrucciones necesarias para el eumplimiento de lo dispuesto en el anterior articulo, A los individuos pertenecientes A las fuerzas de su mando. (345) Tngase presente que en el procedimiento correccional el 3finisterio Fiscal puede mostrarse parte. Vdase Ia nota 334. Los acusadores 6 denunciantes no pueden, en el ejercicio de sus derechos ante los Juzgados Correccionales, ser asistidos de abogados, segfn resulta claramente del Decreto Presidencial nfmero 188, do 13 de Diciembre de 1902, publieado en Ia Gaceta del 23.