XVI. El arresto podrA hacerse en eualquier dia y A cualquier hora del dia 6 de la noche, bien constituya delito 6 falta el hecho que se impute. (340) XVII. El policia que ilevare A cabo una orden de arresto debe hacerle saber A la persona A quien va A arrestar que tiene ese prop6sito, el motivo para ello y la autoridad que tiene para verificar dicho arresto. Nada de esto tendrA lugar cuando el acusado est6 cometiendo un delito, 6 intente cometerlo 6 se le est6 persiguiendo inmediatamente despu6s de haberlo cometido, 6 despu6s de su fuga; siempre que la detenci6n se efectfie mediante una orden de arresto, deberA ensefifrsele al acusado, si lo pidiere. XVIII. El policia que verificare la detenci6n ocuparA al detenido cualesquiera armas que pueda ilevar consigo, y las entregarh al Juez ante el cual le conduzca. Cuando la detenci6n se efectfie sin mandamiento de arresto, el detenido serh conduci(340) Este articulo esti redactado en la forma dispuesta por la Orden 272, de 7 de Julio de 1900. En su redaceci6n original disponia que el arresto podia verificarse en eualquier dia y cualquier hora del dia 6 de la noche, excepto cuando se tratara de faltas no cometidas A presencia del policia, en cuyo caso no podr& 6ste realizar la detenci6n sin un mandamiento expreso del Juez, para poder verificarla en esa hora. Respecto al lugar en que la detenci6n puede verificarse, t6ngase en cuenta el articulo 23 de la Constituci6n, segfin el cua, nadie puede penetrar de noche en el domicilio ajeno sin el consentimiento de su morador, A no ser para auxiliar 6 socorrer A victimas de delitd 6 de desastre; ni de dia sino en los casos y en la forma determinados por las leyes. A prop6sito de la err6nea inteligencia que se di6 6 la reforma de este articulo por ]a citada Orden 272, el Secretario de Justicia dict6, en 10 do Diciembre de 1900, una notable y razonada circular, publicada en la Gaceta del 16, la cual no se inserta por su mucha extensi6n y porque toda la doetrina en ella expuesta estA condensada al final, en la siguiente eateg6rica 6 imporativa forma: "Asimismo he resuelto dar como interpretaciones oficiales y recomendaciones prudenciales las siguientes instrucciones: Primera: La Orden 272, serie corriente, que dice: ''El arresto podrf hacerse en cualquier dia 6 A eualquier hora del dia 6 de la noche, bien constituya delito 6 falta el acto quo se imputa", s6lo serA aplicable en los casos en que la detenci6n proceda con arreglo A las disposiciones que se dejan citadas (que son los articulos 489, 492, 495, 545, 553 y 779 de ]a Ley de Enjuiciamiento Criminal y 198 y 203 del C6digo Penal). Segunda: Se entenderA que tiene domicilio conocido, A los efectos del articulo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda persona que hubiere residido habitualmente, durante los treinta dias anteriores A la comisi6n de la falta, en alguna casa 6 habitaci6n designable; y se estarfl A ese respecto A Jo que bajo juramento asegure el acusado ante el policia 6 agente de la Autoridad que tratare de detenerlo, A menos que dicho policia 6 agente tenga la seguridad de lo contrario. En este caso proceder A efectuar la detenei6n si el detenido no prestare fianza en metdlico, que deberf admitirle el mismo policia, para garantir su comparecencia. Tercera: Cuando no pudiere el policia 6 agente de la Autoridad llevar A cabo con arreglo A la ley la detenci6n, tomari nota del nombre, apellido, domicilio y demos circunstancias bastantes para la averiguaci6n 6 identificaci6n del culpable. (Art. 493 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).'' (La regla cuarta carece do aplicaci6n al presente y ademds no tiene conexi6n directa con el articulo que se anota).