se haya efectuado el arresto, y este Juez deberi admitir la prestaci6n de fianza y otorgar6 la misma para asegurar la comparecencia del acusado ante el Juez que expidi6 el mandamiento. XI. Al admitir la fianza, el Juez harh constar la prestaci6n de la misma en el mandamiento, entregando 6ste con el acta de la fianza, al policia encargado del detenido; dicho funcionario, entonces, pondr. en libertad al acusado, y sin dilaci6n innecesaria entregarh el mandamiento y el acta de la fianza al Juez que deeret6 el arresto. XII. Cuando el acto denunciado constituya un delito, el policia que efectfie el arresto conducirh al detenido ante el Juez que libr6 el mandamiento de arresto, entregando, A la vez, A dicho Juez, el mandamiento, haciendo constar en el mismo, por medio de nota, firmada por 61, que verific6 la detenci6n del acusado. XIII. En todos los casos y sin dilaciones innecesarias, el acusado serA conducido A presencia del Juez, y cualquier abogado, legalmente capacitado para ejercer la profesi6n en la Isla de Cuba, podrh visitar al detenido en cualquier tiempo posterior al arresto, y h petici6n del mismo. DE LAS DETENCIONES. XIV. Ninguna persona arrestada serh sometida 'a mayor restriccin que la absolutamente precisa para efectuar su arresto y quedar sujeta A la custodia de un policia. XV. Un policia podrA efectuar un arresto en cumplimiento del mandamiento que se libre, 6 sin el mismo, en los casos siguientes: 1.0 Cuando se cometa 6 intente cometer un acto punible en su preseneia. 2.0 Cuando el detenido haya perpetrado un delito fuera de su presencia. 3.0 Cuando tenga conocimiento de que, en efecto, se haya cometido un delito, y tenga motivos fundados para creer que el acusado es el delineuente. (339) (339) VWanse las instrucciones 20.1 y 24.1 de la Circular del Secretario de Justicia de 5 de Octubre de 1900, que dicen asi: 20.1 Que estando la Policia autorizada por los articulos 15 y 18 de la referida Orden 213 para efectuar detenciones, con 6 sin mandato judicial, siempre que presencien 6 tengan noticias de la perpetraci6n de un delito, para ocupar las armas que Ilevare el detenido, y aun podrA admitirle fianza, A fin de asegurar su comparecencia, pu.ede considerarse encomendada 6. la policia la prdctica de las primeras diligencias que tien dan A evitar que desaparezcan las huellas del delito. 24.1 Que la Policia no pued-e por su propia cuenta mAs que cond-cir A los delincuentes 6 invitar A los testigos y demos personas que con sus declaraciones puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, A tue espontfineamente comparezca ante el Juez respectivo, debiendo esperar 6rdenes de 6ste, caso de negarse aqu6llos A comparecer. Como complemento de esta materia, v6ase la nota al articulo siguiente.