querido por el Juez para que preste fianza en la manera como arriba se dispone, y si rehusare hacerlo 6 no lo verificare, podrA ser reducido h prisi6n durante un t~rmino que no exceder de treinta dias. (337) VII. Cuando el que haya prestado fianza en la forma prevenida en los articulos que preceden sea convicto de cualquier quebrantamiento del orden social, se considerarh responsable la fianza y, previa orden expedida por el Juez ante el cual se hubieran comprobado los hechos imputados, se procederA inmediatamente h hacer efectiva dicha flanza. DEL MANDAMIENTO DE ARRESTO. VIII. El mandamiento de arresto se redactarA de la manera siguiente: Isla de Cuba. T6rmino Municipal de .............. El Juez de .................. A cualquier funcionario de Policia de la Isla de Cuba: Habi6ndose denunciado ante mi, bajo juramento, el dia ....... de ................ de ...... 19 . ..., por ......... que el acto punible .......... se ha cometido .............. I acusando h .................... del mismo, se le ordena h usted que, sin dilaci6n alguna, proceda A detener al arriba mencionado ......................, conduci~ndolo A mi presencia 6 h la del Juez Correcional que est6 mfs pr6ximo 6 mbs accesible al lugar en que se halle detenido el mencionado ......... Fechado en ................ este ........ dia de ...... de 19 .... ( 38) IX. Todo mandamiento de arresto decretado de conformidad con lo expuesto podrA ejecutarse en cualquier punto de la Isla de Cuba por cualquier funcionario de Policia A quien dicho mandamiento se entregue. X. Cuando el acto denunciado constituya una falta, y el acusado sea detenido fuera del t~rmino municipal en que se libr6 el mandamiento, debe el policia que haga el arresto, si lo pide el detenido, llevarlo ante el Juez Correccional del t6rmino donde (337) Este articulo concuerda con el IX de la misma Orden; y respecto de ambos el Secretario de Justicia, en su instrucci6n duoddcima de las dictadas en 27 de Septiembre de 1900, d eclar6 que los Jueces respectivos en funciones de Correccionales, lo mismo que en las demurs de su cargo, pueden pedir quo Ia policia les auxilie. (338) La instrucci6n 19.1 de las dictadas por el Secretario de Justicia en 5 de Octubre de 1900, dice asi: que prescribiendo la segunda de las disposiciones finales de la Orden 213, quo so entenderkn como complementarias las disposiciones del C6digo Penal y do la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrfi, siempre que sea imposible expedir el mandamiento en la forma que prescribe el articulo VIII de la Orden 213, por ignorarse ('I nombre del paradero (sic) del acusado, librarse la requisitoria y utilizarse cualquier otro medio utilizado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sobre requisitorias v6anse los articulos 512 al 514 y 835 y 838 do esta Ley.