Si de las mismas aparecen motivos fundados para creer que el denunciado ha amenazado cometer el acto punible de que se trata, el Juez library la correspondiente orden de arresto, la cual serh dirigida A cualquier funcionario de policia, expresando en la misma lo sustancial de la denuncia, ordenando A dicho funcionario que proceda A la detenci6n del acusado y lo conduzca A presencia del Juez. Si despu~s de haberse prestado las declaraciones de todos los interesados no apareciesen motivos fundados .para creer que el acusado ha amenazado cometer el acto punible denunciado, el Juez ordenark que se le ponga en libertad, pero si de dicha audiencia resultaren motivos fundados para creer que el denunciado ha amenazado cometer tal acto punible, se le podrA exigir la prestaci6n de una fianza, que no excederh de quinientos pesos, y que presente uno 6 mfs fiadores, i discreci6n del Juez, obligAndose h no perturbar el orden social y especialmente A no molestar al denunciante. Esta fianza serA eficaz durante el thrmino de seis meses, y en el caso de nueva denuncia se le podrA exigir una nueva fianza. (336) V. Despus de prestada la fianza, el denunciado sera puesto en libertad. En caso contrario, serh reducido A prisi6n, durante un periodo que no excederh de treinta dias, y el Juez consignarA en el mandamiento, que se previno al denunciado que prestara fianza, el importe de la misma, y que no ha sido prestada; mas si luego el detenido prestare la fianza requerida, podrA ser puesto en libertad por el Juez. La fianza serh depositada en poder del Juez ante quien se hubiera presentado la denuncia original. VI. El que en presencia de un Juez Correccional acometiere 6 amenazare agredir 6 otro, 6 tratare de cometer cualquier acto punible contra la persona 6 contra la propiedad de otro, 6 que perturbare la marcha de los procedimientos del citado Juzgado, profiriendo palabras impropias en alta voz, podrk ser reticulos 15 y 18 de la Orden 213, de efectuar detenciones siempre que presencien 6 tengan noticias de la perpetraci6n de un delito, y sin perjuicio tambi~n de la facultad que A los Jueces de Instrucci6n de la Orden 228, serie corriente, de bacer traer A su presencia cuantas personas puedan contribuir al esciarecimiento de los hechos denunciados. Vase la Orden A que el pdrrafo anterior se refiere, en el text) despu6s del articulo 329. V4ase, ademis, la nota 341. (336) La redacci6n dada & este articulo es la dispuesta en la Orden nfimero 311, de 8 de Agosto de 1900. A pesar de los t6rminos claros de este articulo, parece que en los primeros dias de la vigencia de la Orden, su aplicaci6n di6 lugar 6 dudas, puesto que el Secretario de Justicia, en las instrucciones dietadas en 5 de Octubre de 1900, fA virtud de consultas, declar6 en Ia vigdsimatercera: 'que, con arerglo al articulo cuarto de la Orden 213, s6lo puede exigirse una flanza que no exceda de $500 con uno 6 mAs fiadores, segfin disponga el Juez ' '. No tratfndose de una flanza que forzosamente d-eba constituirse en metflico, tiene aplicaei6n al caso lo dispuesto en el articulo III de la Orden 97, de 30 de Junio de 1899. Ydase el articulo 592, su intercalaci6n y notas.