En materia criminal corresponde A los Jueces Municipales: 3.-Excepto & los de la Habana y h los de las cabeceras de los partidos judiciales, ejercer la jurisdicci6n correccional en materia de faltas. (Art. 142 idem). PROCEDIMIENTO. DISPOSICIONES VIGENTES DE LA ORDEN 213, DE 25 DE MAYO DE 1900. LA DENUNCIA. III. (8s) El procedimiento ante los Juzgados Correccionales empezarA por denuncia y en cada Juzgado habrA siempre impresos formularios de denuncias, redactados del modo siguiente: Isla de Cuba. Termino Municipal de ......... Yo . ..................., bajo juramento (6 afirmaci6n), declaro que resido en .................... y que el dia ...... de .................. de 19...., un individuo ............. cuyo nombre ...................... infringi6 A sabiendas la Ley, puesto que .................... Firm a ............................ Firmado bajo juramento, ante ml, este .............. dia de ................. de 19.... (5..) IV. La denuncia podrA hacerse ante cualquier Juez Correccional, haciendo constar que un individuo ha amenazado co-. meter un acto punible contra la persona 6 propiedad de otro. Recibida la denuncia, el Juez examinarA al denunciante, bajo juramento, y A los testigos que presentare, consignando por escrito las declaraciones que harA firmar por los declarantes. ( 85) (333) Los articulos I y II de esta Orden se referian al establecimiento de los Juzgados Correccionales y su competencia. En la legislaci6n vigente estos preceptos han sido sustituidos por los de la Ley OrgAnica del Poder Judicial que preceden. (334) Los t6rminos de este articulo y el contexto general de la Orden produjeron al principio dudas acerca de la intervenci6n del Ministerio Fiscal en el procedimiento correccional. Los incisos 7.* y 8.0 del articulo 304 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial quitan ocasi6n A toda clase :de dudas sobre ese particular. El primero atribuye al Ministerio la obligaci6n de "promover la formaci6n de causas criminales por delitos 6 faltas, cuando tenga conocimiento de su perpetraci6n, si no las hubieren comenzado de oficio aquellos A quienes corresponda; y el segundo, la de ejecutar la acci6n pfiblica en todas las causas criminales, sin mks excepci6n que las de aquellas que, segdn las leyes, s6lo pueden ser promovidas A instancia de parte agraviada y las sujetas A procedimiento correccional. En estos filtimos podrA personarse y ejercitar dicha acci6n en los casos que creyere conveniente". (335) El Secretario de Justicia, en su Circular de 5 de Octubre de 1900, instrucci6n 18.1, declara: 18.1 Que las denuncias han de presentarse ante el Juez Correccional respectivo, sin perjuicio de la facultad que I la policia confieren los at-