metidos en su partido y que expresamente les confieran las leyes. (330) 2.-El conocimiento en instancia finica de las faltas cometidas en el territorio del Juzgado Municipal de la cabecera del partido, sin perjuicio de la facultad otorgada A los Tribunales en el articulo 120. (331) Los jueces correccionales de primera clase tendran jurisdieci6n para perseguir y castigar los delitos de su competencia y las faltas cometidas en toda su demarcaci6n judicial. (Articulo 138, Ley Orginica del Poder Judicial). (332) Los Jueces Municipales, excepto los del t6rmino municipal de la Habana y los de cabecera de partido judicial, ejerceran funciones correccionales en cuanto A las faltas cometidas en sus respectivas demarcaciones judiciales. (Art. 139 idem). ciones de los Jueces Correccionales, en La prfctica, no tuvieron la extensi6n que quiso dkrsele por esta Orden. Ellos so limitaban al conocimiento de los juicios de faltas y correccionales; ni aun siquiera conocian A proveni6n do los otros delitos; por consiguiente, los preceptos de la Orden, para el caso en que se los sometieran hechos que revistieran caracteres de esos delitos, se aplican s6lo, como procedimiento inhibitorio, con cuyo carficter estarn desde luego vigentes. La Ley Orgfnica les atribuye otro deber mfs, que antes no tenian. Ydase el articulo 140 de dicha bey, que dice asi: "Los Jueces Correccionales cumplirtn las comisiones que les confieran las Audiencias y auxiliarn k la Administraci6n de Justicia siempro quo fueren requeridos al efecto por otro Juez 6 Tribunal". (330) No obstante lo dispuesto en este inciso y el atribuirse en el tercero del articulo 131 de esta Ley Orgfnica k las Audiencias el conocimiento en grado de apelaci6n de los asuntos de que hubiesen conoeido los Jueces Correccionales, por la disposici6n X de las transitorias do la misma Ley se ordena que hasta tanto que so determine el procedimiento que debe seguirse en esas alzadas, los Juzgados Correccionales conocerbn, como hasta ahora, en finica instancia, do los delitos cometidos en su Partido y que exprosamente les confieran las leyes. (331) El articulo citado dice as!: "El Tribunal que conociero de una causa criminal estark facultado para fallar sobre cualquier otro delito que fuere medio necesario para la comisi6n de aquel por el quo se procede, do los cometidos para facilitar su ejecuci6n 6 para procurar la impunidad del mismo, de todos los delitos cometidos en virtud de un solo hecho, como tambidn de las faltas inmediatamente incidentales h dichos delitos, -aunque la competencia para conocer do alguno de los hechos punibles estd atribuida 4 Juzgado 6 Tribunal inferior. 'Cuando, despuds de celebrado el juicio oral, el Tribunal que conozca del hecho entienda que se trata de uno de la competencia de Juzgado 6 Tribunal inferior, sea delito 6 falta, dictarA desde luego sentencia imponiendo la pena quo proceda". (332) Segdn el articulo 29 de la Ley Orgfnica del Poder Judicial, los Juzgados Correccionales de la Habana serfn do primera claso; todos los demfts Juzgados quo s6lo tengan funciones correccionales serbn do segunda. .Segfin lo dispuesto en los articulos 30 y 31 de la citada ley, s6lo hay jueces exclusivamente dedicados al ejerciclo de la jurisdicci6n correccional (es decir, Jueces Correccionales), en la Habana, Santiago de Cuba, Camagiiey, Cienfuegos, Matanzas, Cfirdenas, Col6n y Santa Clara. En Pinar del Rio y Holguin aquella jurisdicci6n la ejerce el Juez d-e Instrucci6n; en los demos Juzgados de segunda clase y en todos los de tercera (art. 32) un mismo juez ejerce la jurisdicei6n civil y la penal, inoluso la correccional.