XCIX. Ser~n aplicables A los recursos de revisi6n las disposiciones dictadas trathndose del de casaci6n sobre la comparecencia de las partes ante el Tribunal Supremo y su representaci6n, asi como sobre las costas que deben comprenderse en tasaci6n y no necesidad de pagar derechos en Secretaria. Cuando el recurso de revisi6n se declare improcedente, se condenarfi en todas las costas del mismo al que lo hubiere promovido. Caso contrario, nunca se harh expresa condenaci6n de costas al que le hubiere impugnado. Esta condena jams se impondrA al Ministerio Fiscal. C. Contra la sentencia que recaiga en el recurso de revisi6n no se darh en absoluto recurso alguno. CI. Todos los preceptos contenidos en el Libro V de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no est~n expresamente declarados en vigor por las presentes disposiciones, quedan derogados. LIBRO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE PALTAS. (328) TITULO I. DEL JUICIO SOBRE FALTAS EN PRIMERA INSTANCIA. Art. 962. Luego que el Juez Municipal tenga noticia de haberse cometido alguna d-e las faltas pr.evistas en el libro tercero del C6digo Penal que pueda perseguirse de oficio, mandarA convocar A juicio verbal al Fiscal municipal, al querellante, si lo hubiere, al presunto culpable y A, los testigos que puedan dar raz6n de los hechos, sefialando dia y hora para la celebraci6n del juicio. Art. 963. Del mismo modo dispondrA la celebraci6n del juicio verbal, pero sin convocar al Fiscal municipal, cuando la falta s6lo pueda perseguirse d instancia de parte legitima y 6sta solicite la represi6n. Art. 964. El juicio deberi celebrarse en el local del Juzgado municipal dentro de los tres dias siguientes al de la fecha del en que tuviere noticia el Juez de haberse cometido la falta. El Juez Municipal podr6, sin embargo, de oficio 6 A instancia de parte, sefialar un dia mfs lejano para la celebraci6n del juicio, cuando haya para ello causa bastante, que hark constar en el expediente. Cuando algdn testigo importante, 6 una do las partes que resida dentro del trmino municipal, estuvieren fisicamente impedidos do concu rrir al local del Juzgado, podrA tambi~n el Juez disponer la celebraci6n del juicio en el punto en que considere conveniente, fundando su resoluci6n. (328) La Orden 213, do 25 de Mayo de 1900, estableciendo Ia jurisdicci6n correccional, introdujo una reforma radical en nuestro procedimiento, que alcanz6 en primer t6rmino A los juicios sobre faltas. Pero como, conforme A la disposici6n segunda de los finales de dieha Orden, en todo lo que no se oponga ella, deben aplicarse los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, de acuerdo con aqu~lla, la derogaci6n de los preceptos do este libro no es absoluta, los reproducimos integros, aunque con el tipo de letra do los derogados para el caso, muy dificil de presentarse en la prfctica, en que pudieran tener aplicaci6n.