LXXXVI. En materia criminal, la revisi6n se podrh solicitar en cualquier tiempo, aun cuando se hubiere extinguido la condena. LXXXVII. El recurso de revisi6n se interpondrA siempre ante el Tribunal Supremo, cualquiera que sea el grado del Juez 6 Tribunal en que haya quedado firme la sentencia que lo motiv6. LXXXVIII. El recurso se interpondrA por escrito, en el que se fijar~n en pfirrafos separados y numerados los hechos y fundamentos de derecho que motiven la petici6n que se formule. LXXXIX. Interpuesto el recurso, el Tribunal pedirA que se le remitan los autos originales con todos los antecedentes de la causa en la que hubiere recaido la sentencia cuya revisi6n se solicita, y mandark A emplazar f cuantos hubieren sido partes 6 sus causahabientes, para que en el t6rmino de cuarenta dias comparezean por escrito A sostener lo que convenga A su derecho. En lo adelante se adoptarAn los trhmites que para los incidentes sefiala la Ley de Enjuiciamiento Civil. (827) XC. El Ministerio Fiscal serk considerado siempre como parte en los recursos de revisi6n. XCI. (Se refiere h lo civil). XCII. (Se refiere A lo civil). XCIII. En el caso del nfimero primero del articulo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal Supremo declararh la contradicci6n entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandarh instruir de nuevo causa al Tribunal A quien corresponda el conocimiento del delito. En el caso segundo del mismo articulo, el Tribunal Supremo, comprobada la identidad de la persona por cuya muerte se hubiere dictado una condena, anularh la sentencia firme. En el caso del nfimero tercero del referido articulo, dictarh el Tribunal la misma resoluci6n, con vista de la ejecutoria que declara la falsedad del documento, y mandarh al Tribunal h que corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa. XCIV. Cuando, por consecuencia de la sentencia firme anulada, hubiere sufrido el condenado alguna pena, se tendrA en cuenta si en la nueva sentencia se le impusiere alguna otra y para el cumplimiento de 6sta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia. XCV. Aun cuando haya fallecido el penado, podrAn su viuda, ascendientes y descendientes legitimos, legitimados 6 naturales reconocidos, solicitar la revisi6n por alguna de las causas enumeradas en el articulo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue al verdadero culpable. XCVI. (Se refiere h lo civil). XCVII. (Se refiere A lo civil). XCVIII. (Se refiere A lo civil). (327) Articulos del 748 al 760 de ]a citada ley procesal civil.