ART. 26.0 Las notificaciones y emplazamientos que hayan de hacerse en virtud de esta Ley, se practicarfn en la forma que determinen las de procedimientos civiles vigentes. ART. 27.0 Quedan derogadas todas las Leyes, Decretos y Reglamentos que se opongan A la presente. TITULO II. DEL RECURSO DE REVISI6N. DISPOSICIONES DE LA ORDEN 92, DE 1899. (326) LXXXIV. Procederh el recurso de revisi6n en materia criminal en los casos que se determinan en el articulo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos continuarin vigentes (y se copian A continuaci6n). Art. 954. Habra' lugar al recurso de revisi6n contra las sentencias firmes en los casos siguientes: 1.0 Cuando esten sufriendo condena dos 6 ma's personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido mas que por una sola. 2.0 Cuando est6 sufriendo condena alguno como autor, c6mplice 6 encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite despu~s de la condena. 3.o Cuando este sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un documento declarado despu6s falso, por sentencia firme en causa criminal. LXXXV. PodrA interponerse ei recurso en materia criminal por los penados, su c6nyuge, descendientes, ascendientes y hermanos, asi como el Ministerio Fiscal, cuando tenga conocimiento de algfin caso en que crea que procede. Estos penados y personas con ellos relacionadas que antes se expresan, podrfn solicitar se promueva el recurso de revisi6n, pidi6ndolo asi A la Secretaria de Justicia por simple instancia. La Secretaria, previos los antecedentes del caso, podrh disponer que el recurso se interponga por el Ministerio Fiscal. (326) A este titulo, comprendido en el libro quinto de la ley, le alcanza la revocacifn dispuesta en el articulo CI de la Orden 92, de 1899. De todos los preceptos contenidos en 61, el finico que se deelar6 vigente y que, por tanto, mantenemos en el texto, es el articulo 954.