ART. 17.0 La sentencia se dictard precisamente, dentro de los cinco dias siguientes d la terminaci6n de la vista, y se notificard dentro de los tres dias posteriores d su fecha, d las partes personadas, comunicdndose dentro del mismo plazo, por correo, d la Autoridad 6 funcionario de que proceda la resolucion que la motiv6. Dicha autoridad 6 funcionario dard inmediato cumplimiento d lo resuelto. ART. 18.0 Las sentencias 6 que se refiere el articulo anterior, se publicar~n en la Gaceta dentro de los diez dias siguientes 6 la fecha en que fueren dictadas. (VWase la nota 325 A.) ART. 19.0 El procedimiento establecido en los articulos octavo y siguientes, podrd ser utilizado por los Consejos Provinciales y los Ayuntamientos cuando el Gobernador de la Provincia 6 el Presidente de la Repftblica, respecto de los primeros, y cualquiera de ellos 6 el Alcalde, respecto de los segundos, suspendieren sus acuerdos por estimarlos contrarios d la Constituci6n en virtud de lo que la misma establece en los articulos noventa y seis y ciento ocho. La suspensidn acordada, continuard subsistente mientras no la revoque en definitiva el Tribunal Supremo. ART. 20.0 En cualquier estado del procedimiento, y 6 petici6n de parte, oidas las demos que est~n personadas y el Ministerio Fiscal, podr, acordar el Tribunal Supremo la suspensi6n de la resoluci6n que motive el recurso, cuando su ejecuci6n pueda ocasionar dafios irreparables, exigiendo flanza de estar A las resultas, al que hubiere pedido dicha suspensi6n. En ese caso podrA acordar tambi4n el Tribunal, que se adopten antes de la suspensi6n, las medidas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resoluci6n reclamada. ART. 21.0 La fianza A que se refiere el articulo anterior, consistirfi necesariamente en met6lico, valores pfiblicos del Estado fi obligaciones preferentes de Ayuntamientos, al precio de cotizaci6n del dia en que la suspensi6n se acuerde; y se constituir6 en el Tesoro de la Repfiblica. ART. 22.0 El acuerdo de suspensi6n no se llevarh ft efecto hasta que la flanza est6 constituida y acreditada en autos con el oportuno resguardo. ART. 23.0 Las resoluciones que dicte el Tribunal Supremo, conforme h esta Ley, surtirfin los mismos efectos que las ejecutorias de dicho Tribunal en materia civil. ART. 24.0 Todos los trminos 6 que se refiere esta Ley, son improrrogables, y los dias han de entenderse h6biles. ART. 25.0 En cuanto 6 imposici6n y pago de costas, aplicarh el Tribunal Supremo las reglas establecidas para los recursos de casaci6n por la Orden nfimero noventa y dos, serie de mil ochocientos noventa y nueve, y las demos disposiciones vigentes.