ART. 10.0 La autoridad 6 funcionario que haga el emplazamiento, comunicard por correo la fecha del mismo al Presidente del Tribunal Supremo. ART. 11.0 El reclamante comparecer6 dentro del tgrmino seialado ante el Presidente del Tribunal Supremo, por si 6 por medio de mandatario con poder bastante, acompaiando la certificaci6n que le haya sido entregada y la prueba documental que crea conveniente, y un escrito con firma de Letrado en que exponga clara y sucintamente el caso, y alegue las razones en que se funde para estimar inconstitucional la Ley, Decreto 6 Reglamento, con menci6n expresa del articulo de la Constituci6n que creyere infringido. Se presentardn al mismo tiempo tantas copias del escrito y de los documentos que lo acompafen, como partes hayan sido emplazadas 6 notificadas, y una mds para el Fiscal. ART. 12.0 Si la resoluci6n que motive la controversia procediere de un Consejo Provincial, 6 de un Ayuntamiento, tendrdn estas Corporaciones el derecho de designar un representante ante el Tribunal Supremo, dentro del t6rmino del emplazamiento, que se notificard al efecto 4 sus respectivos Presidentes. Dicho representante acreditard su cardcter presentando la comunicaci6n oficial en que se le designe. ART. 13.0 Presentado el escrito por el reclamante, el Presidente del Tribunal Supremo dard traslado del mismo al Fiscal del Tribunal, 6 las otras partes emplazadas y 6 la representaci6n del Consejo Provincial 6 del Ayuntamiento que se hubiere personado, entreg6'ndole una de las copias del escrito y documentos, para que contesten por escrito, acompaiiando los documentos que crean convenientes y una copia de todo para cada parte y el Fiscal, dentro del tgrmino comn de diez dias. Este escrito se limitard d precisar el caso y 6 exponer las razones que tengan para oponerse 6 adherirse 6 lo pedido. ART. 14.0 El Presidente del Tribunal seialard, inmediatamente, dia para la vista, que se efectuard dentro de los quince siguientes 6 la presentaci6n de los escritos 6 que se refiere el articulo once, 6 al vencimiento del tgrmino concedido para ello. ART. 15.0 La vista de esta controversia, asi como la de los recursos de casaci6n 6 apelaci6n en que se discuta la inconstitucionalidad de una Ley, Decreto 6 Reglamento, se celebrarA ante el Tribunal Supremo en pleno, actuando como Secretario, el de Gobierno de dicho Tribunal. ART. 16.0 En los escritos 6 que se refiere el articulo trece, 6 en el acto de la vista, podt-6 impugnar cualquiera de las partes la admisi6n del recurso por infracci6n de las reglas establecidas en los articulos octavo y dicimoprimero. Tambign podrd el Tribunal declarar, de oficio, mal admitido el recurso, por las mismas causas.