ART. 7.0 El Ministerio Fiscal deberh intervenir en la tramitaci6n de dichos recursos como una de las partes, y asistir A la vista ante el Tribunal. ART. 8.0 Toda persona 6 quien se aplique, fuera de actuaciones judiciales, una Ley, Decreto 6 Reglamento que estime inconstitucional, tendrd el derecho de manifestarlo por escrito, dentro de los cinco dias siguientes 6 la notificaci6n, 6 la autoridad 6 funcionario que los haya aplicado, anuncidndole su intenci6n de acudir al Tribunal Supremo de Justicia para que decida la controversia. (VWase la nota 325 A.) Sin embargo, cuando se trate de un acuerdo del Consejo Provincial, deberd la parte interesada solicitar la suspensi6n de aquil como trdmite previo, del Gobernador de la Provincia, y si ste no accediere, del Presidente de la Repdblica. Si el acuerdo fuera de Ayuntamiento, la parte interesada deberd solicitar la suspensi6n sucesivamente del Alcalde respectivo; si 6ste la negare, del Gobernador de la Provincia, y si tampoco accediere 6 ello, del Presidente de la Repiblica. Agotado el recurso que establece el pdrrafo anterior, queda expedito el derecho de las partes interesadas para interponer ante el Tribunal Supremo el recurso 6 que se refiere el presente articulo, contra la disposici6n que lo motive. La solicitud de suspension deberd resolverse por el funcionario ante quien se formule, dentro del t6rmino preciso de ocho dias. Cuando al disposici6n de que se trata proceda directamente de un Gobernador de Provincia, un Alcalde 6 un funcionario de la Administraci6n, contra cuyos actos y resoluciones se concede recurso de queja 6 alzada, y no se funde lo dispuesto, en leyes, decretos 6 reglamentos ni en acuerdos provinciales 6 municipales preexistentes, el recurso ante el Tribunal Supremo se establecerd contra la resoluci6n administrativa que tenga cardcter definitivo, segin las leyes vigentes. Lo dispuesto en este articulo no impide que los funcionarios 6 que se refieren los articulos noventa y seis y ciento ocho de la Constituci6n, usen de oficio, y con independencia unos de otros, de la facultad de suspensi6n que dichos articulos le confieren. ART. 9.0 La autoridad 6 funcionario 6 quien se haya presentado el escrito que se menciona en el articulo anterior, entregard al reclamante, dentro de los tres dias siguientes, testimonio literal de la resoluci6n k orden que motive la controversia, emplazando 6 todas las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo dentro de los diez dias siguientes d dicha entrega. El t6rmino serd de quince dias para los recursos interpuestos en las provincias de Puerto Principe y Santiago de Cuba (hoy Camagiiey y Oriente).