Disposici6n que estuvieren en vigor el veinte de Mayo de mil novecientos dos. * El Tribunal Supremo en pleno se constituirh en Sala de Justicia para conocer en asuntos civiles, contencioso-administrativos 6 criminales de los recursos de casaci6n 6 de apelaci6n, segrn proceda, que se funden en la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento, orden 6 disposici6n; pero limitando su fallo A declarar si es 6 no constitucional 6 qu6 extremos relacionados con la cuesti6n debatida son inconstitucionales. (Inciso 4 del art. 124 de la Ley Org. del Pod. Jud.) * El Tribunal Pleno lo constituyen el Presidente del Tribunal, los Presidentes de Sala y todos los Magistrados (pArrafo 1.0 del articulo 122 idem). * Cuando el Tribunal Pleno se constituya en Sala de Justicia, el Fiscal deberh asistir en todos aquellos casos en que su presencia sea requerida por las leyes (phrrafo 3.0, idem, idem). ART. 3.0 Si cualquiera de las partes sostuviere 6 alegare en juicio civil, criminal 6 contencioso-administrativo, la inconstitucionalidad de una Ley, Decreto 6 Reglamento, el Juez 6 Tribunal llamado A fallar dicho juicio, se abstendrA de dictar resoluci6n sobre ese extremo, consignAndolo asi en la sentencia, y las partes podrAn interponer el recurso de casaci6n 6 apelaci6n ante el Tribunal Supremo, que las disposiciones vigentes conceden, fundfndolo en la mencionada inconstitucionalidad. El recurso se interpondrA y sustanciarh en la forma que determinen las leyes procesales vigentes; y el Tribunal Supremo decidirh expresamente, al resolverlo, sobre la inconstitucionalidad alegada. (VWase la nota 325 A.) ART. 4.0 Si se tratare de juicios en que no se concede el recurso de casaci6n 6 apelaci6n ante el Tribunal Supremo, podrA interponerse no obstante, el recurso de casaci6n por infracci6n de ley, contra la sentencia dictada en liltima instancia, fundfndolo exclusivamente en la inconstitucionalidad de una Ley, Decreto 6 Reglamento. El recurso se ajustarg A las disposiciones vigentes, debiendo citarse como ley infringida un articulo de la Constituci6n. ART. 5.0 El recurso concedido en el articulo precedente, no suspenders el procedimiento, debiendo quedar en el Juzgado 6 Tribunal, para continuarlo, testimonio literal de la sentencia recurrida y de los demAs lugares de la actuaci6n que la Autoridad judicial estime necesarios. Dicho testimonio se expedir dentro del t~rmino mfximo de cinco dias, salvo el caso previsto en el articulo veinte. ART. 6.0 La inconstitucionalidad de una Ley, Decreto 6 Reglamento, podrA servir de motivo al recurso de casaci6n, aunque no se haya discutido ni alegado en el juicio.