DEL RECURSO DE CASAcI6N EN CASOS DE DELITOS FLAGRANTES. LXXXIII. ContinuarAn vigentes los articulos del 800 al 803, ambos inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las referencias que hace el articulo 801 se entenderin en relaci6n con los preceptos de esta Ley; y las palabras "y determinar sobre la inversi6n del dep6sito" que se contienen en el 803, quedan suprimidas. ADICION. RECURSO CONTRA LA APLICACION DE LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS 6 DISPOSICIONES CONTRARIAS I LA CONSTITUCION. Ley de 31 de Marzo de 1903. ARTiCULO 1.0 Toda controversia entre partes sobre la constitucionalidad de una Ley, Decreto 6 Reglamento, serA decidida exclusivamente por el Tribunal Supremo de Justicia, en la forma y por los trimites que la presente Ley establece. (325 A.) ART. 2.0 Tambi6n decidirA exciusivamente el Tribunal Supremo, de la manera establecida en esta Ley, y cuando fuere objeto de controversia entre partes si se opone 6 no A la Constituci6n, conforme h lo establecido en la s~ptima de sus disposiciones transitorias, cualesquiera Ley, Decreto, Reglamento, Orden 6 (325 A.) Esta ley regula dos clases de recursos al objeto de obtener la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes, decretos 6 reglamentos que se apliquen f, las partes; el uno cuando la aplicaci6n se haga en actuaciones judiciales; el otro, cuando se haga fuera de dichas actuaciones. El primero es propiamente un recurso de casaci6n y se rige por los preceptos quo regulan dicho recurso, segfin establece el articulo 3.0 de esta ley y ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, entre otros, en sus recientes fallos de 15 y 30 de Septiembre y 12 y 15 de Octubre do 1910. Aunque los preceptos quo se refieren al segundo de los recursos aludidos no tienen rclaci6n con lo que es materia de este trabajo sobre procedimiento criminal, no hemos querido mutilar la ley, y la insertamos integra; si bien, para hacer resaltar los que se refieren k la materia de la obra, los insertamos con el tipo do letra de 6sta, y los que no tienen relaci6n con ella, en letra bastardilla. El recurso de inconstitucionalidad, en via de casaci6n, se sustancia ante la Sala respectiva hasta el trfmite de vista, en cuyo estado se pasa al Presidente del Tribunal, para la reunion del Pleno. En ls recursos mixtos, es deeir, en aquellos en que, adermfs de motivos de inconstitucionalidad, se alegan motivos para la casacidn previstos en la ley ordinaria, luego que el Pleno decide la cuestidn de inconstitucionalidad, devuelve el expediente f la Sala correspondiente, para que conozea y decida lo de su competencia. Aunque el articulo 18 expresamente alude al recurso fuera de actuaciones judiciales, el Tribunal, inspirndose en el espiritu de la ley, tiene la prftctica de ordenar que las sentencias se publiquen dentro do diez dias.