LXXII. Cuando el Tribunal Supremo declare que por ningin motivo puede casarse una sentencia que hubiere impuesto pena de muerte, mandarA pasar los autos al Fiscal, para que 6ste exponga si cree que existe algfin motivo de equidad que acofiseje la no ejecuci6n de la sentencia y la conmutaci6n de la pena en via de gracia. Con el dictamen del Fiscal y con su propio dictamen sobre el caso, propondrA el Tribunal al Gobierno la resoluci6n que estime procedente. A este efecto los autos se remitirAn A la Secretara de Justicia. DISPOSICIONES COMUNES I TODOS LOS RECURSOS DE CASACIN. LXXIII. De todo recurso de casaci6n podrA apartarse y desistir la parte que le hubiere interpuesto, en cualquier estado de Su sustanciaci6n. Si durante 6sta el recurrente representare por si mismo, el Tribunal ordenarA que ratifique 6 su presencia el escrito en que hubiere manifestado su desistimiento. Si estuviere representado por otra persona, el desistimiento manifestado deberA tambi6n ratificarse por la misma parte, & menos que se produzca ante el Tribunal Supremo un poder especial para el caso. Hecha la ratificaci6n 6 presentado este poder, el Tribunal tendrA por desistido k su perjuicio y con costas al recurrente; y declararA firme la sentencia recurrida, comunickndola al Tribunal de donde proceda, con devoluci6n de autos en su caso, siempre que el recurso no est6 tambi6n sostenido por otra parte. Se exceptfian tan s6lo los casos de sentencia de muerte, de que hablan los articulos precedentes. LXXIV. Cuando se interpongan dos 6 mks recursos de igual clase contra un mismo fallo se sustanciarAn juntos en una sola pieza y se decidirhn en una misma sentencia. LXXV. Las partes del juicio no recurrentes podr~n personarse ante el Tribunal Supremo en cualquier estado de la sustanciaci6n del recurso y se entenderADn con ella los trAmites posteriores, sin retrogradarse nunca en el procedimiento. LXXVI. En todos los recursos de casaci6n interpuestos contra sentencias que impongan una pena aflictiva es obligaci6n del Ministerio Fiscal asistir h la vista, aunque no sea recurrente. En las demAs causas le es potestativo el hacerlo 6 no. LXXVII. Las partes no tendrhn que abonar derechos de ninguna especie por ninguna gesti6n ante el Tribunal Supremo, en la Secretaria del mismo. Las condenas de costas en estos recursos no comprenderAn sino los honorarios que cobraren los abogados por representaci6n ydefensa, cuya regulaci6n, en caso de impugnarse su cuantia, hark el Tribunal en la forma ordinaria. Si alguna de las partes se hubiese valido, para que Ilevase su personeria ante el Tribunal, de persona distinta de su abogado defensor, no se comprenderA la retribuci6n que deba pagarse A este personero en la condena de costas.