Cuando el Ministerio Fiscal hubiere interpuesto el recurso en distinto sentido que el recurrente, se le harh el requerimiento que expresa el phrrafo segundo del articulo LIV. DEL RECURSO DE CASACI6N CONTRA LA SENTENCIA DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES. (Esta secci6n'comprende los articulos LVII al LXIV que se suprimen por no referirse A la materia criminal). DEL RECURSO DE CASACI6N EN LAS CAUSAS DE MUERTE. LXV. Contra toda sentencia que imponga la pena de muerte y que no haya sido dictada por el Tribunal Supremo, se entenderA de derecho interpuesto y admitido, en beneficio del reo, ei recurso de casaci6n. LXVI. El Tribunal inferior que hubiere dictado la sentencia de muerte, terminado el plazo para interponer el recurso, aun cuando ninguna de las partes lo haya interpuesto, elevarh la causa original al Tribunal Supremo. LXVII. Si dentro del t6rmino de cinco dias, despu6s de recibida la causa en el Tribunal Supremo, se presentaren los defensores nombrados por el reo pidiendo vista para sostener la procedencia del recurso, se les tendrA por parte. Si dentro de dicho t~rmino no se personaren se nombrark al reo defensor de oficio. LXVIII. Luego que se hubieren personado los defensores del reo 6 se hubiere nombrado defensor de ofieio (los cuales llevar~n al propio tiempo la representaci6n y la defensa) el Tribunal otorgarh A todas las partes personadas, asi como al Fiscal, un t~rmino de quince dias para que expresen por escrito, si estiman que hay motivos para la casaci6n, sea por quebrantamiento de forma, sea por infracci6n de ley. Estos motivos se expresarAn separada y numeradamente, con expresi6n de todas las circunstancias que acerca de ellos deben hacerse constar en los escritos interponiendo el recurso. Si 6ste se hubiere interpuesto ante el Tribunal inferior en el escrito de que ahora se trate se podr~n ampliar sus motivos, 6 limitarse el recurrente A dar por reproducidos los que alli se consignaron. LXIX. La vista se sefialarh en los t~rminos que indica el articulo XXXV de esta Ley, asi que se hayan presentado los escritos de que el presente articulo habla 6 que hayan transcurrido, sin que se les presente, el trmino que 61 mismo menciona; y en los tr~mites sueesivos serhn aplicables A estos recursos los articulos del XXXVI en adelante, sobre recursos de casaci6n en general. LXX. El Tribunal en estas causas podrA declarar la casaci6n, asi por quebrantamiento de forma como por infracci6n