ci6n de ley. Cuando declare improcedente el relativo al quebrantamiento de forma, fallarh acerca del otro. En estos casos nunca se impondrAn las costas al recurrente que hubiere interpuesto los dos de un modo simulthneo, sino cuando ambos fueren declarados sin lugar. DEL RECURSO DE CASACI6N Y DEL DE QUEJA INTERPUESTO PO5 INSOLVENTES. XLVIII. Los derechos que A pobres 6 insolventes conceden los articulos X y XX de esta Ley, se entenderh que corresponden no s6lo al que hubiere obtenido A su favor declaratoria de pobreza, sino tambi6n el procesado en causa criminal al que no se le hubieren encontrado bienes que embargar en el incidente destinado al efecto. Para ejercitar dichos derechos serA preciso que al interponerse el recurso el incidente de pobreza haya sido fallado favorablemente al que lo promueva, aunque sea en primera instancia, 6 que en el incidente sobre embargo en causa criminal se haya comprobado, por no encontrarse bienes en que hacerlo efectivo, que carece de ellos el procesado. XLIX. Cuando el recurrente en casaci6n 6 queja comprendido en el anterior articulo estuviere preso, se remitirfn, de oficio siempre, los documentos h que los articulos citados se refieren, A menos que 61 expresamente pida se le entreguen para cuidar de que sean presentados ante el Tribunal Supremo. L. Aquel A quien se hubieren entregado los documentos ya dichos para el efecto que el articulo anterior indica, si tuviere derecho A gozar de los beneficios de que ahora se trata, podrA en todo caso presentarlos ante el Tribunal Supremo, pidiendo se le nombre abogado de oficio 6 simplemente designAndolo en el escrito por el que los acompafie. Si esto hiciere dentro del t6rmino del emplazamiento, se le tendrA por personado en tiempo y se procederA A lo que disponen los siguientes articulos. En los recursos de casaci6n por quebrantamiento de forma, en los que deben remitirse al Tribunal Supremo los autos originales, podrA tambi6n el insolvente que haya interpuesto el recurso personarse por un escrito en el que designe el abogado 6 pida la designaci6n de oficio. LI. Recibidos en el Tribunal Supremo los certificados que se expiden para el recurso de queja 6 el de casaci6n, por infracci6n de ley, 6 los autos originales en los recursos por quebrantamiento de forma, si el que interpuso el recurso fuere insolvente y hubiere designado abogado, se requirirk A 6ste para que manifieste si acepta la designaci6n que de 61 se hace, A menos que 61 esponthneamente hubiere hecho constar su conformidad. En caso de aceptaci6n se considerarA al abogado como representante del recurrente ante el Tribunal Supremo y la manifestaci6n hecha de que se acepta el cargo equivaldrA al escrito personkndose A que el articulo XXVI se refiere. Se procederA entonces,