drA el Tribunal Supremo, para mejor proveer, disponer se le remita original la causa de que se trate. Esta resoluci6n para mejor proveer podrh dictarse durante todo el t~rmino que el Tribunal tuviere A su disposici6n para fallar; y despu6s de recibidas las actuaciones que por 61 se hubiesen pedido, la sentencia deberA dictarse en el t~rinino de diez dias, f partir de aquel en que dichos autos se recibieron. XLII. Cuando en causa criminal interponga un procesado el recurso de casaci6n por infracei6n de ley, la sentencia en que se le declare con lugar y aquella que, resolviendo en el fondo la causa, se dicte en consencuencia, aprovecharA i los demas procesados en todo lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la inisma situaci6n que el recurrente y les fueren aplicables los motivos alegados por los que se declare la casaci6n de la sentencia. Nunca les perjudicarA en lo que les fuere adverso. XLIII. Cuando en causa criminal se hubiere interpuesto el recurso por un procesado, se abonarA h los demhs, que con el recurrente hubieren sido condenados y no hubiesen interpuesto el recurso, como parte del cumplimiento de la pena, si 6sta fuera de privaci6n de libertad, todo el tiempo durante el cual hubiesen permanecido presos desde la interposici6n del recurso de easaci6n. DEL RECURSO DE CASACI6N INTERPUESTO POR INFRACCI6N DE LEY Y AL PROPIO TIEMPO POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA. XLIV. Cuando se hubieren cometido, en concepto de la parte reeurrente, infracciones que justifiquen la interposici6n de uno y otro recurso, deberfin interponerse ambos, al propio tiempo, en el mismo escrito, en el que se cumplirAn todos los preceptos contenidos en el articulo V de esta ley. XLV. El Tribunal sentenciador resolverh sobre la admisi6n de uno 6 de otro. Si los admitiese ambos, remitirA los autos originales al Tribunal Supremo, y en 6ste se sustanciarAn conjuntamente dichos recursos, fallAndose por una sola sentencia. No serA preciso en estos casos expedir las certifieaciones necesarias para el recurso interpuesto simplemente por infracci6n de ley. Lo propio sucederh cuando una de las partes hubiese interpuesto uno de los recursos y la otra el otro. XLVI. Si el Tribunal ante el que ambos recursos se interpusieren, ya por una misma parte, ya por dos 6 mAs, denegase la admisi6n de uno de ellos, la queja que se interponga contra esa denegatoria se sustanciarh antes que el recurso admitido. XLVII. Cuando el Tribunal Supremo, al fallar en los casos A que se refieren los articulos XLIV y XLV, declare haber lugar al recurso interpuesto por quebrantamiento de forma, se abstendrk de dictar sentencia acerca del interpuesto por infrac-