244 al mismo, usarA de la palabra en la oportunidad correspondiente A las partes que hubieren asumido esas actitudes en el dicho recurso. Las partes podrin rectificar tan s6lo sobre hechos cuya exactitud se tratare de precisar y conceptos que se les hubiesen atribuido en el curso del debate. El Presidente declararft con esto terminada la vista del recurso. XXXVII. El Tribunal dictarh sentencia en el t~rmino de diez dias. En dicha senteneia se consignarin los particulares siguientes: 1.0 Se expresarh el lugar y fecha en que la sentencia se diete; el Tribunal de donde proceda el recurso; la naturaleza del juicio 6 causa en que se hubiere admitido; los nombres, profesi6n y domicilio de los que en el mismo fueren partes; el objeto que se persiguiere en el juicio y demAs circunstancias generales que sean precisas para determinar el asunto objeto del recurso. 2.0 Bajo la palabra Resultando se transcribirAn literalmente los de la resoluci6n recurrida, excepto aquellos que sean de manifiesta impertinencia y agregarAn los que se estime oportuno consignar. 3.0 Se expresarh el contenido de la parte dispositiva de la propia resoluci6n. 4.0 Los motivos de casaci6n alegados por las partes. 5.0 El nombre dcl Magistrado Ponente. 6.0 Los fundamentos de derecho de la resoluci6n que se dicte, bajo la palabra Considerando. 7.0 El fallo. Contra esa sentencia no se concederh ningfin recurso, excepto los casos en que proceda la revisi6n. XXXVIII. Cuando el Tribunal Supremo declare con lugar un recurso por infracci6n de ley 6 de doctrina, dictarA inmediatamente, sobre la cuesti6n fundamental debatida en la causa, la sentencia que f su juicio hubiere debido dictar el Tribunal recurrido. Esta resoluci6n se dictarh por separado; pero siempre dentro del t6rmino de diez dias expresados en el articulo anterior. XXXIX. Cuando se declare con lugar un recurso por quebrantamiento de forma, se devolverAn los autos al Tribunal del que procedan, para que, reponi~ndolos al estado en que se encontraban cuando la forma esencial del juicio se quebrant6, los sustancie y termine de nuevo con arreglo A derecho. Esto se entenderA sin perjuicio de las correcciones y prevenciones que procedan por raz6n de la gravedad de la infracci6n cometida, las cuales tambi6n se acordarAn en la sentencia. XL. Cuando se declare sin lugar un recurso de casaci6n se impondrAn siempre las costas del mismo A la parte 6 partes recurrentes, salvo cuando 6sta fuere el Ministerio Fiscal 6 se estuviese en el caso del articulo XLVII. XLI. En los recursos de casaci6n por infracci6n de ley po-