242 se refiere y las actuaciones estarkn de manifiesto en la Secretaria del Tribunal. En la propia resoluci6n por la que esto se acuerde dispondrA la Sala que el Secretario haga saber, de oficio, al Tribunal de que proceda la sentencia recurrida, que la parte que interpuso el recurso ha comparecido dentro del t~rmino del emplazamiento. Cuando esta comparecencia no tuviere lugar dentro de dicho t6rmino, tambi6n dispondrh la Sala que el Secretario lo comunique al Tribunal que dict6 el fallo interpelado, previo declarar que 6ste es firme. XXVIII. Durante el t~rmino de quince dias A que el articulo anterior se refiere podrin las partes formular las solicitudes siguientes: 1.0 El recurrente podrh pedir que se tengan por ampliados los motivos de casaci6n expresados en el escrito por el cual interpuso el recurso, enumerando con la debida separacion y claridad los nuevos que deseare agregar. 2.0 Los no recurrentes podrhn exponer, en pdrrafos separados y numerados, sencilla y claramente y sin afladir razonamientos, los motivos en cuya virtud entienden que el recurso no ha debido admitirse, si desearen impugnar la admisi6n. 3.0 Los propios no recurrentes podrkn manifestar que se adhieren al recurso admitido, y en este caso, si lo hacen tan s6lo en virtud de los mismos motivos sefalados por el recurrente, 6 si tienen otros motivos que sefialar. Si alegaren nuevos motivos, los enumerarkn de la manera que dispone el inciso 1.0 de este articulo. XXIX. (Se refiere A materia civil y fu6 derogado por la Orden 520, de 1900). XXX. De los escritos en los que formuien las solicitudes A que los dos precedentes articulos se refieren, como de todos los que se produzean en los recursos de casaci6n, deberfn presentarse tantas copias como partes se hayan personado, contando siemfre con el Ministerio Fiscal. XXXI. (Se referia 6 lo civil). XXXII. Cuando por alguna de las partes se impugnare la admisi6n del recurso, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2.0 del articulo XXVIII, la Sala, previa la entrega de copias h las demfis partes, sefialarh dia para la vista, considerando la cuesti6n como previa. Este sefialamiento se harh conforme A lo dispuesto, en cuanto al dia en que deba fijarse, por el articulo XXI, referente recursos de queja. La vista tendrA lugar como para estos recursos dispone el articulo XXII y el fallo se dictarA dentro del t6rmino expresado en el articulo XXIII. Contra este fallo no se concederA recurso. XXXIII. (Modificado). La impugnaci6n del auto que admiti6 el recurso se sustanciari previamente A toda otra cuesti6n.