XVI, el Tribunal Supremo mandark entregar 6 las otras partes que se hubiesen personado y al Ministerio Fiscal las copias presentadas por el recurrente, al tenor de lo dispuesto en el articulo XVIII y sefialar6 dia para la vista del recurso, debiendo ser el dia que se fije posterior al cuarto y anterior al und6cimo siguientes 6 aquel en que venci6 el t~rmino para la interposici6n de la queja. XXII. En el acto de la vista informarhn: primero el recurrente, despu~s las demks partes, por el orden que se hubieren presentado y en filtimo t~rmino el Ministerio Fiscal. Cuando 6ste fuere el recurrente, harft uso de la palabra primeramente. No se permitir6n rectificaciones de ninguna especie. XXIII. El Tribunal Supremo dictarh auto resolviendo sobre la queja dentro de los tres dias posteriores 6 aquel en que hubiere tenido lugar la vista. Esta resoluci6n, por su naturaleza, serA firme. Cuando cl Tribunal Supremo denegare el recurso de queja, lo comunicar6 al Tribunal contra cuya resoluci6n se hubiere interpuesto, para lo que proceda. Cuando lo declare con lugar, ordenar6 que el Tribunal recurrido practique lo que determinan, segoin el caso, los articulos VIII, IX y X de la presente Ley. XXIV. (Se refiere s6lo 6 materia civil). XXV. Al desestimarse el recurso de queja, se condenark siempre en costa al recurrente. DE LA SUSTANCIACI6N DEL RECURSO DE CASACI6N ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO Y SU FALLO. XXVI. Cuando haya sido admitido el recurso de casacion, el recurrente estarA obligado, al personarse ante el Tribunal Supremo, A acompafiar con el escrito por el cual se persone los documentos siguientes: 1.0 Si no compareciere por si, el poder qiue acredite la legitima representaci6n de aquel que lo haga en su nombre. Se exceptfia el caso en que el procesado en causa criminal hubiese hecho designaci6n de representante en autos, al tenor de lo dispuesto en el articulo XIX, 6 cuando en el recurso por quebrantamiento de forma el mandato resulte acreditado en los autos remitidos. 2.0 (Se refiere s6lo A materia civil). 3.0 Tantas copias del escrito y documentos que le acompafien cuantas sean las partes litigantes que hubiesen sido reemplazadas y una copia para el Ministerio Fiscal. XXVII. Personada ante el Tribunal la parte recurrente, se aguardar6 A que transcurra el trmino total del emplazamiento; y transcurrido, la Sala conceder 6 las partes que se hayan personado quince dias para instrucci6n, comunes 6 todas ellas. A este efecto se entregar6n las copias 6 que el articulo anterior