desde el dia siguiente al en que se hubiere hecho al recurrente, al cual se emplazarh el filtimo, entregAndole en el acto la certifieaci6n A que este articulo se refiere, haciendo constar en nota al pie de la misma dicho emplazamiento. IX. Si el recurso se hubiere interpuesto por quebrantamiento de forma, el Tribunal, al remitirlo, ordenarA la remisi6n directa de los autos al Tribunal Supremo. El t6rmino del emplazamiento empezarh A contarse asimismo desde que se practique respecto del recurrente, que serh tambi~n el filtimo A quien se emplace. X. Cuando el recurrente hubiere obtenido A su favor declaratoria de pobreza 6 hubiere sido defendido como insolvente en causa criminal, podrA pedir que se remita de oficio la certificaci6n antes dicha, que debe entregarse al recurrente en los recursos por infracci6n de ley; y en todo caso podrA designar un abogado que ante el Tribunal Suprmo sostenga el recurso, 6 solicitar que se ie designe de oficio. Estas solicitudes, asi como la designaci6n de abogado, deberAn hacers6 por otrosi del escrito en el que se interponga el recurso, A fin de que consten de la certificaci6n misma en los interpuestos por infracci6n de ley 6 de los autos originales que han de remitirse en los interpuestos por quebrantamiento de forma. XI. Si en el recurso interpuesto no concurriese alguna de las circunstancias expresadas en el articulo VII de esta Ley, el Tribunal ante el que se interponga dictarA auto dentro de tercero dia denegAndolo. Contra esta resoluci6n s6lo podrA entablarse el recurso de queja. En estos autos se expresarh precisamente la fecha de la sentencia, la de su notificaci6n y la de la presentaci6n del escrito interponiendo el recurso. XII. Siempre que se admita un recurso de casaci6n, el Tribunal que lo haya admitido comunicarh de oficio el hecho al Supremo, expresAndole en qu6 dias se han hecho los emplazamientos. XIII. La admisi6n del recurso de casaci6n impedirA que se ejecute, ya en todo, ya en parte, la sentencia recurrida. Esta regla no admite mhs excepciones que la de poner en libertad al procesado, si el fallo, en causa criminal, fuera absolutorio. DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DENEGATORIO DEL RECURSO DE CASACI6N. XIV. Del auto denegatorio del recurso, asi como del escrito en que se hubiere interpuesto, se darA copia en el acto de la notificaci6n al recurrente, para que, A su vez, pueda recurrir en queja ante el Tribunal Supremo. Al pie de la copia se expresar el dia en que tenga lugar la entrega. XV. En la expuesta copia certificada de que habla el anterior articulo se expresarh tambi~n si el que interpuso el recur-