qu6 reclamaci6n se ha practicado para obtener la subsanaci6n de la falta cometida, y en caso de que no hubiere sido posible hacerlo se expresari esta imposibilidad y sus motivos. VI. En ningfin caso tendrh obligaci6n la parte recurrente de constituir dep6sito alguno para que el recurso de casaci6n le sea admitido. VII. El Tribunal sentenciador ante el cual se hubiere presentado el escrito interponiendo el recurso examinara, sin oir a las partes: 1.0 Si el recurso se ha interpuesto contra una sentencia definitiva 6 que tuviere carhcter de tal, 6 contra una resoluci6n que fuere susceptible, segfin la ley, del recurso de casaci6n que contra ella se establece. 2.0 Si 6sta se ha interpuesto dentro del t~rmino legal. 3.0 Si se funda en alguna de las causas taxativamente selialadas por los articulos 849, 911 y 912 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus concordantes 850, 851, 852 y 853 de la propia ley. 4.0 Si se tratare de recursos por infracci6n de ley si en el escrito de interposici6n se han citado con precisi6n y claridad las leyes que se suponen infringidas y el concepto en que lo han sido. 5.0 Si se tratare de recursos por quebrantamiento de forma, examinard tambi~n el Tribunal si la falta en que se funden ha sido oportunamente reclamada, en los casos en que, conforme A derecho, tal reclamaci6n hubiere sido posible. 6.0 Si el recurso se interpusiere en causa criminal examinarA, asimismo, si el que lo interpone se halla comprendido en cualquiera de los casos que enumera el articulo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 7.0 !Si en el escrito se consignan las demfis circunstancias que exige el articulo V. Si concurrieren estas circunstancias, el Tribunal sentenciador dictarA auto dentro de tercero dia, admitiendo el recurso y mandando se emplace A las partes para su comparecencia ante el Tribunal Supremo. El t6rmino del emplazamiento, siempre improrrogable, serh de diez dias, cuando se tratare de recursos interpuestos contra fallos de las Audiencias de la Habana, Matanzas, Santa Clara y Pinar del Rio y de veinte si se interpusiere contra fallos de las Audiencias de Puerto Principe y Santiago deCuba (hoy Camagijey y Oriente). VIII. Si el recurso se hubiere interpuesto por infracci6n de ley, el Tribunal, al admitirlo, dispondrA se entregue al recurrente, dentro del t~rmino de cinco dias, certificaci6n literal de la sentencia recurrida, y de los votos particulares, si los hubiere, 6 negativa en su caso; asi como tambi6n del escrito por el cual el recurso se hubiere interpuesto y del auto que A dicho escrito reeaiga, admiti~ndolo. El t~rmino del emplazamiento no empezara a contarse sino