1.0 Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente. 2.0 Cuando se haya omitido la citaci6n del procesado, ya estuviere preso 6 en libertad, y la de la parte acusadora y actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral y pfiblico, 6 no ser que estas partes hubiesen comparecido 6 tiempo d6ndose por citadas. 30 Cuando el Presidente del Tribunal se niegue 6 que un testigo conteste, ya en audiencia pfiblica, ya en alguna diligencia que practique fuera de ella, 6 la pregunta 6 preguntas que se le dirijan siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa. 4.0 Cuando se desestime cualquiera pregunta por capciosa, sugestiva 6 impertinente, no si6ndolo en realidad, siempre que tuviera verdadera importancia para el resultado del juicio. Art. 912. Podr6 tambi6n imponerse el recurso por la misma causa: 1.0 Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cu61es son los hechos que se consideren probados, 6 resulte manifiesta contradicci6n entre ellos. 2.0 Cuando no se resuelva en ella sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusaci6n y de la defensa. 3.o Cuando se pene en ella un delito m6s grave que el que haya sido objeto de la acusaci6n, si el Tribunal no hubiere procedido previamente como determina el art. 733. 4.° Cuando la sentencia haya sido dictada por menor nfimero de Magistrados que el sefialado en la ley, 6 sin la concurrencia de votos conformes que por la misma se exigen. 5.0 Cuando haya concurrido 6 dictar sentencia algfm Magistrado cuya recusaci6n, intentada en tiempo y forma y fundada en causa legal, se hubiese rechazado. Art. 913. No ser6 admisible el recurso de casa-