inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que continuarfn vigentes (y que se copian & continuaci6n). Art. 847. Procede el recurso de casaci6n por infracci6n de ley contra todas las sentencias dictadas en finica instancia y en juicio oral y pidblico por las Audiencias. (319) No procede respecto de las pronunciadas por el Tribunal Supremo. Art. 848. llabr i lugar al recurso de casaci6n de que habla el articulo anterior cuando la ley se hubiese infringido en las resoluciones siguientes de los Tribunales: 1." En las sentencias definitivas. 2.0 En los autos de competencia. 3.0 En los autos que resuelvan articulos de previo pronunciamiento en que se hayan admitido las excepciones de cosa juzgada, prescripci6n del delito 6 de la pena 6 aplicaci6n de amnistia 6 indulto general. 4.0 En los autos de sobreseimiento. 5.0 En los de no admisi6n de querella. 6.0 En los que se desestime el recurso de queja propuesto contra el auto en que se deniegue la apelaci6n interpuesta por no admisi6n de la querella. 7.0 En los autos en que se conceda 6 deniegue la declaraci6n de pobreza. 8.0 En cualesquiera otros respecto de los cuales se otorgue expresamente este recurso. Para que pueda admitirse el recurso de casaci6n por infracci6n de ley contra las resoluciones indicadas en los n-6meros anteriores serii necesario que sean definitivas y adem~s no se conceda contra ella ningfin otro recurso ordinario. gor por las diaposiciones de la misma, quedaban derogados. Por consiguiente, sustituimos esas disposiciones derogadas con las de la citada Orden en cuanto so refieren 6, materia criminal, copifndolos literalmente, y, en la misima forma, los articulos de la ley que por ella se dispuso, que continuaran en vigor. (319) Este pdrrafo terminaba asi: "y contra las de segunda instancia dictadas en los juicios de faltas". En virtud de lo dispuesto en la Orden 213, de 1900, en la actualidad los juicios de faltas se sustancian en dnica instancia y contra los fallos dictados en los mismos no se da recurso alguno, segfin lo dispone el articulo XLIX de dicha Orden.