Art. 843. En eualquiera de los casos de los tres articulos anteriores se reservarA, en el acto de la suspensi6n, A la parte ofendida por el delito la acci6n que le corresponda para la restituci6n de la cosa, la reparaci6n del dafio y la indennizaci6n de perjuicios, A fin de que pueda ejercitarla, independientemente de la causa, por la via civil contra los que fueren responsables, A cuyo efecto no se alzar6n los embargos hechos ni se cancelardn las fianzas prestadas. Art. 844. Cuando la causa se archive por estar en rebeldia todos los procesados, se mandar6 devolver A los duefios, que no resulten civil ni eriminalmente responsables del delito, los efectos 6 instrumentos del mismo 6 las demos piezas de convicci6n que hubieren sido recogidas durante la causa; pero antes de hacerse la devoluci6n, el Secretario extenderh diligencia consignando descripci6n minuciosa de todo lo que se devuelva. Asimismo se verificar6 el reconocimiento pericial que habria de practicarse si la causa continuara su curso ordinario. Para la devoluci6n de los efectos y piezas de convicci6n pertenecientes 6 un tercero irresponsable, se observarA lo que se dispone en los articulos 634 y 635. Art. 845. Si el reo se hubiere fugado fi ocultado despu~s de notificada la sentencia, y estando pendiente el recurso de casaci6n, 6ste se sustanciarA hasta definitiva, nombr6ndose al rebelde Abogado de oficio. La sentencia que recaiga ser6 firme. Lo mismo suceder6 si habi~ndose ausentado fi ocultado el reo despu~s de haberle sido notificada la sentencia, se interpusiere el recurso por su representaci6n 6 por el Ministerio Fiscal despu~s de su ausencia fi ocultaci6n. Art. 846. Cuando el declarado rebelde en los casos de los articulos 840 y 841 se presente 6 sea habido, se abrir6 nuevamente la causa para continuarla, segfin su estado. LIBRO QUINTO. DE LOS RECURSOS DE CASACION Y DE REVISION. TITULO I. DE LOS RECURSOS DE CASACI6N. (218) ORDEN 92, DE 26 DE JUNIO DE 1899. DEL RECURSO DE CASACI6N Y SU PROCEDENCIA. II. Al efecto de determinar los casos en que dicho recurso (el de casaci6n) procede en materia criminal se estar6 6 lo dispuesto en los articulos del 847 al 854 y del 910 al 915, todos (318) El articulo CI de la Ord-en 92, de 1899, dispuso que todos los preceptos de este libro quinto que no se declararan expresamente en vi-