* Las solicitudes que se hagan con el objeto de que las autoridades intervengan A fin de conseguir el arresto provisional y detenci6n de pr6fugos en paises extranjeros, con anterioridad h la presentaci6n formal de las pruebas en que se funde la petici6n de extradici6n, deber~n contener especificamente el nombre del pr6fugo, el delito que se le imputa, las circunstancias del delito, tan detalladas como sea posible, y la identificaci6n del acusado con la descripci6n de sus sefias generales y particulares. * Deberh hacerse constar, ademAs, que ha sido declarado procesado 6 que se ha dictado nn auto de prisi6n para la captura del acusado. (Ord. 45 de 1905). Art. 833. Cuando la extradici6n haya de pedirse por conducto del Secretario de Justicia, se le remitirh el suplicatorio y testimonio por medio del Presidente de la Audiencia respectiva. Si el Tribunal que conociere de la causa fuese el Supremo 6 su Sala de lo Criminal, los documentos mencionados se remitirin por medio del Presidente de dicho Tribunal. (316) TITULO VIL DEL PROCEDIMIENTO CONTRA REOS AUSENTES. Art. 834. Serk declarado rebelde el procesado que en el t6rmino fijado en las requisitorias no comparezca, 6 que no fuese habido y presentado ante el Juez 6 Tribunal que conozca de la causa. Art. 835. Serh llamado y buscado por requisitoria: 1.0 El procesado que, al ir h notificrsele cualquiera resoluci6n judicial, no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero, y el que no tuviese domicilio conocido. El quc practique la diligencia interrogarh sobre el punto en que se hallare el procesado h la persona con quien dicha diligencia deba entenderse, con arreglo h lo dispuesto en el articulo 172 de esta ley. 2.0 El que se hubiere fugado del establecimiento en que se hallase detenido 6 preso. 3.0 El que, halldndose en libertad provisional, dejare de ci6n autorizada de su actual vigencia, y copia de la sentencia, si 6sta se hubiere ya pronunciado. III. Estardn legalizados de manera que justifique su autenticidad. IV. Si fueren redactados en idioma extranjero, se les agregar, traducci6n en castellano". (316) Respecto A la menci6n que hacemos del Secretario de Justicia, v6ase la nota 308; en lo demos el texto estA de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1.° del Decreto Presideneial ndImero 220, de 6 do Junio de 1905. Para conformarnos con el original hemos mantenido la distinci6n que en 61 se hace del Tribunal y de una de sus Salas, sustituyendo la palabra "criminal" A la 'segunda" empleada en el original. El decreto no di4ingue; dice: "6 por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, cuando este Tribunal conociere de la causa". La diferencia de palabras no altera el concepto, que es el mismo. Ademhs, tiene hoy en auz apoyo el inciso 5.* del artieulo 127 de la Ley Orgknica del Poder Judicial.