* 7.a En todos los casos (cuando no exista tratado) (314) deberf darse al Gobierno extranjero la promesa de reciprocidad. * 8.a En easos de solicitud de extradici6n dirigida A M& jico, deberAn observarse los preceptos de la Ley de Extradici6n de la Repfiblica de MWjico, de Mayo 19 de 1897, y especialmente los requisitos que sefialan los articulos 4 y 16 do dicha Ley. (315) todos los casos en quo ...... drdenes vigentes dictadas para Cuba ...... se impongan deberes f ...... 6 al Gobernador Militar de la primera interv-enci6n americana, se entendertn la autoridad 6 deberes de que so trata transferidos al Presidente de Ia Repfiblica, con sujeci6n A las limitaciones que la Constituci6n prescribe". No obstante, como este punto no afecta al procedimiento judicial, no creemos necesario hacer enmienda en 61, dejftndolo h la resoluci6n de quien tenga autoridad para decidi rlo. (314) El original decia: "como no existe tratado", lo cual entonces era cierto; pero como boy existen tratados, nos hemos atrevido f sustituir el como por oando y ft alerar el mode del verbo; alteraci6n do sentido c omfin que no modifica el precepto, sino antes bion expresa lo que con 61 se quiso significar, adaptftndolo f nuestra actual situaci6n. (315) Es cosa bien original dispuner que se cumplan los preceptos de una icy extranjera sin dar f conocer lo que -en la misma se dispone. Para Ilenar el vacio de la disposiei6n ofieial, hemos tenido necesidad do hacer no pocas investigaciones, hasta que, gracias f la amabilidad del Sr. Arturo Palomino, digno C6nsul General de los Estados Unidos Mexicanos en esta capital, nos ha sido posible consultar el texto oficial de la ley mexicana, de la cual copiamos ft continuaei6n los articulos citados en las reglas insertas en el texto: Artioulos quo se citan: "Artioulo 4.° I. El Estado requeriento deber prometer: A. Que no serftn materia del proceso las contravenciones que en !a secci6n II de este articulo se expresan, sus motivos 6 fines, ni nun como circunstancias agravantes; f no ser que el inculpado consienta libremento en ser juzgado por ellas, 6 que, permaneciendo en el territorio de dicho Estado mfs de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no haya usado de esta facultad. B. Que el presunto reo ser sometido a tribunal competente, establecido por ley con anterioridad al delito que so le imputa en Ia demanda, para que se le juzgue y sentencie con ias solemnidades de derecho. C. Que serd oido on justa defensa y so le facilitarftn los recursos legales en todo oaso, nun cuando ya hubiere sido condenado en rebeldia. D. Por Altimo, que no se conceder la extradici6n del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los eases de excepci6n prevenidos en ]a fracci6n A, seei6n I, de este articulo. II. Las contravenciones f que se refiere dioha fracci6n A son: A. Las cometidas con anterioridad ft la extradici6n, omitidas en la demanda 4 inconeas con las especificadas en Ia misma. B. Las de orden religioso, poitico 6 militar y las quo constituyen contrabando, aunque scan conexas con el delito comfin quo motiv6 In extradiccidn; debiendo entenderse por contrabando: la importaci6n, exportaci6n 6 trfico de mercancias con infracci6n de leyes fiscales'. "Artieulo 16. Los documentos quo deberfn acompafiarse A la demanda: I. Han de probar In existencia del cuerpo del delito y suministrar pruebas de In identidad y, ft lo menos, presunciones de la culpabilidad de la persona cuya .extradici6n so pida, de tal modo que so pudiera proeeder ftsu aprehensi6n y enjuiciamiento conform-e f las leyes de la Repfiblica, si en su territorio se hubi-era cometido el delito. II. Exhibirkn en lo conducente el texto de ia ley extranjera quo defina el delito y determine i pena que le sea aplicable, con la declara-