directamente la extradici6n el Juez 6 Tribunal que conozcan de la causa. Art. 832. Con el suplicatorio 6 comunicaci6n quo hayan de expedirse, segdn lo dispuesto en el articulo anterior, se remitiri testimonio en que se inserte literalmente el auto de extradici6n, y en relaci6n la pretensi6n 6 dietamen fiscal en que se haya pedido y todas las diligencias de la causa necesarias pafa justificar la procedencia de la extradici6n con arreglo al nfimero correspondiente del art. 826 en que aqudlla se funde. (809) * Al solicitar de un gobierno la extradici6n, se observarin las siguientes reglas generales: La petici6n contendr los siguientes requisitos: * l.a Se declararh que el delito ha sido cometido dentro de la jurisdicci6n de Cuba y que se cree que la persona A quien se le imputa ha buscado un refugio, 6 se encuentra dentro de los dominios del Gobierno extranjero. * 2.a Se eonsignarA el nombre y apellido, si se sabe, del pr6fugo, y sus alias, si los tiene, y el delito 6 delitos por los cuales se solicita su extradici6n, y el nombre y apellido de la persona propuesta para ser nombrada por el Presidente de la Repfiblica (310) para recibir y conducir el prisionero h Cuba. * 3 Si el pr6fugo no ha sido sentenciado, y solamente se le imputa un delito, la solicitud contender: (a) Una copia, debidamente legalizada, del auto de procesamiento, 6 un informe, especificando la fecha en que se cometi6 el delito. (b) Una copia literal de las pruebas en que se funda el procesamiento, 6 del auto de prisi6n dietado. (c) Un extracto de la parte del texto de la Ley que define el delito y especifica la pena imponible; y una certificaci6n de que esta ley estaba en vigor en la feeha en que se cometi6 el delito y que afin lo estA en Cuba. * Los documentos h que se contrae el inciso que precede deberfn autorizarse por el Juez 6 Presidente de la Sala que hubiere acordado pedir la extradiei6n, sin perjuieio de cumplirse lo dispuesto en el phrrafo primero de la regla sexta, y certificarse en ellos con toda precisi6n, adem~s de los extremos prevenidos (309) Lo dispuesto en este articulo iha sufrido modificaci6n por la Orden 45, de 4 de Febrero d.e 1901, por la que se publicaron las "Instrucciones para la redacci6n de documentos de extradici6n'', las cuales incluimos en el texto, k continuaci6n y en sustituei6n de este articulo. No obstante creer nosotros que las reglas sustituyen al articulo, nos parece conveniente advertir que en el filtimo se exige el auto de extradici6n que en las primeras no se menciona, al menos con ese nombre. Por esto nosotros creemos que el auto es necesario acompafiarlo y que en 61 han de consignarse los particulares ord-enados en las reglas 1.1 y 2.1 (310) Aqui decia de los Estados Unidos. A pesar de existir un Decreto del Presidente de la Repdblica modifieando 6ste, cuya vigencia reconooe, no se tuvo el cuidado de enmendar esa y otras disposiciones al presente inaplicables.